Ordinario Nº 3202 de Servicio de Impuestos Internos, 03/11/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913792731

Ordinario Nº 3202 de Servicio de Impuestos Internos, 03/11/2022

Fecha03 Noviembre 2022
Número de oficio3202
MateriaRenta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 N° 6 y 42 N° 2.
RENTA LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 31 N° 6 Y 42 N° 2
(ORD. N° 3202 DE 03.11.2022).
__________________________________________________________________________
Sueldo patronal en caso de sociedades de profesionales que tributan de acuerdo con las normas
de la primera categoría.
De acuerdo con su presentación, y conforme las instrucciones impartidas por este Servicio
1
, las
sociedades de profesionales tributan bajo las normas de la segunda categoría del N° 2 del artículo 42
de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), especificando que no se aceptan como gasto los sueldos
o remuneraciones que se asignen los profesionales socios de dichas sociedades.
Agrega que, conforme al artículo 50 de la LIR, en el caso de sociedades de profesionales, procede la
deducción de las imposiciones que los socios efectúen en forma independiente a una institución de
previsión social.
Señala que una sociedad de profesionales puede tributar sus rentas en primera categoría conforme a
la facultad otorgada por el N° 2 del artículo 42 de la LIR, consultando si los socios profesionales de
una sociedad de profesionales que tributa en primera categoría pueden tener sueldo patronal.
Al respecto se informa que los contribuyentes de la primera categoría que declaran sus rentas en base
a la renta efectiva determinan su renta líquida imponible de acuerdo a los artículos 29 al 33 de la LIR.
Conforme al párrafo cuarto del N° 6 del artículo 31 de la LIR, se acepta como gasto la remuneración
razonablemente proporcionada en los términos del párrafo (tercero) anterior del mismo N° 6, que se
asigne al socio, accionista o empresario individual que efectivamente trabaje en el negocio o empresa.
Por su parte, el inciso tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR, que permite a las sociedades de
profesionales de la segunda categoría que presten exclusivamente servicios o asesorías profesionales
optar por tributar de acuerdo con las normas de la primera categoría, establece expresamente que en
tal situación deberán sujetarse a todas sus disposiciones para todos los efectos de esta ley.
Luego, se sigue que los socios de estas sociedades, en su calidad de contribuyentes de la primera
categoría y de acuerdo con la ley (párrafo cuarto del N° 6 del artículo 31 de la LIR), pueden asignarse
una remuneración o sueldo empresarial en la medida en que efectivamente trabaje en el negocio o
empresa el cual se aceptará como gasto tributario en la medida en que se cumpla con las condiciones
establecidas para dichos efectos
2
.
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 3202 del 03-11-2022
Subdirección Normativa
Depto. de Impuesto Directos
1
Oficio N° 1648 de 2022 y Circular N° 21 de 1991.
2
Apartado 3.7.4. de la Circular N° 53 de 2020.

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