Ordinario Nº 3201 de Servicio de Impuestos Internos, 03/11/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913792743

Ordinario Nº 3201 de Servicio de Impuestos Internos, 03/11/2022

Fecha03 Noviembre 2022
Número de oficio3201
MateriaRenta – Ley sobre Impuesto a la – Circular N° 5 de 2022 – Compendio de Normas de Cambios Internacionales
RENTA LEY SOBRE IMPUESTO A LA CIRCULAR N° 5 DE 2022 COMPENDIO DE
NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONALES
(ORD. N° 3201 DE 03.11.2022).
Tipo de cambio a utilizar en el pago de impuestos anuales a la renta cuando la sociedad esté
autorizada a llevar contabilidad en dólares pero no para pagar sus impuestos en moneda
extranjera.
De acuerdo con su presentación, consulta acerca del tipo de cambio que debe utilizarse para el pago de
los impuestos anuales a la renta en el caso de una sociedad que está autorizada a llevar contabilidad en
moneda extranjera, pero no está autorizada a pagar sus impuestos en moneda extranjera.
Expresa que, según instrucciones del Servicio
1
, el tipo de cambio correspondería al observado al 31 de
diciembre de cada año; sin embargo, como todos los 31 de diciembre son feriados bancarios, en su
opinión, el tipo de cambio a utilizar para determinar y pagar el impuesto a la renta correspondería al
observado el primer día hábil de enero.
Al respecto se informa que, de acuerdo con las instrucciones impartidas por este Servicio
2
, tratándose de
aquellos contribuyentes autorizados a llevar su contabilidad en moneda extranjera pero que no han sido
autorizados para declarar y pagar sus impuestos en moneda extranjera, están obligados a realizar dicha
declaración y pagar todos sus impuestos en moneda nacional.
Para tales efectos deben utilizar el tipo de cambio vigente a la fecha de determinación del impuesto, sea
éste mensual o anual, el que corresponderá al vigente al último día del período a declarar, según
publicación efectuada por el Banco Central de Chile de conformidad al N° 6 del Capítulo I, del Título I,
del Compendio de Normas de Cambios Internacionales o el que establezca dicho Banco en su
reemplazo.
Por otra parte, este Servicio informa anualmente
3
los datos relacionados con la aplicación del sistema de
corrección monetaria y dentro de ellos el valor o tipo de cambio observado de las monedas extranjeras
al 31 de diciembre de cada año, según publicación del Banco Central en el Diario Oficial.
En nota al pie del recuadro N° 1 de dicho instructivo, se aclara que el valor de las monedas extranjeras
al 31 de diciembre corresponde al que se observó en el mercado bancario el día 30 de diciembre (último
día hábil bancario) y que publica el Banco Central de Chile en el Diario Oficial el primer día hábil del
mes de enero siguiente.
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 3201 del 03-11-2022
Subdirección Normativa
Depto. de Impuesto Directos
1
Menciona la Circular 24 de 2006, la que fue derogada por el resolutivo 12 de la Resolución Ex. N° 27 de 2009, modificada por
resoluciones N° 43 de 2009 y N° 80 de 2020.
2
Resolutivo N° 11 de la Resolución Ex. N° 27 de 2009.
3
Circular N° 5 de 2022 (Para el año tributario 2022)

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