Ordinario Nº 3196 de Servicio de Impuestos Internos, 2015-12-17 - Doctrina Administrativa - VLEX 896645655

Ordinario Nº 3196 de Servicio de Impuestos Internos, 2015-12-17

Fecha17 Diciembre 2015
Número de oficio3196
Tipo de documentoRenta
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 20.780, DE 2014, ART. 24 TRANSITORIO – LEY N° 16.271, ART. 46 – CIRCULAR N° 8, DE 2015. (ORD. N° 3196, DE 17.12.2015) REGLAS DE VALORACIÓN DEL ARTÍCULO 24° TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.780. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional confirmar ciertos criterios relativos a la valoración de bienes y rentas declarados conforme al artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780.I ANTECEDENTESDe acuerdo a su presentación, su cliente, un agricultor persona natural de nacionalidad chilena, con domicilio y residencia en nuestro país, desea acoger su inversión en una sociedad ubicada en el extranjero en adelante, “sociedad extranjera”) al artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780 (en adelante “artículo 24° transitorio”). Informa que la inversión en el extranjero tiene su origen en descuentos por fletes y comisiones de venta (“rebates”) de fruta producida en los años ochenta. Señala que la sociedad extranjera invirtió esos fondos (para el ejemplo, US 100) en una sociedad chilena de responsabilidad limitada (limitada 1), vía aporte de capital. A su vez, la sociedad limitada 1 invirtió su capital en otras sociedades relacionadas con el giro agrícola, entre ellas una sociedad anónima cerrada dueña de una viña (de la cual la sociedad limitada 1 es dueña de un 25%). En la actualidad la sociedad limitada 1, que recibió el aporte del extranjero, tiene un patrimonio tributario de US 200 y un patrimonio financiero de US 250. A mayor abundamiento, agrega que si se efectuara una valorización económica de la sociedad limitada 1, considerando como uno de sus activos subyacentes el 25% de las acciones de la sociedad anónima cerrada dueña de la viña, su valor sería muy superior al patrimonio financiero. Tras exponer las reglas pertinentes del artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780 y sus propios razonamientos, en lo fundamental solicita confirmar que: 1) Sólo corresponde acoger al artículo 24° transitorio la inversión inicial realizada desde el extranjero a una sociedad de responsabilidad limitada (limitada 1). 2) Que por ende, el valor tributario, financiero y/o económico de la sociedad limitada 1 no debe considerarse para efectos de aplicar el impuesto.3) Que sólo el capital con el cual se constituyó la sociedad limitada 1, que provino del extranjero y que no pagó impuesto a la renta en su origen, es el único gravado con tasa del 8%, ya que sólo dichas rentas no pagaron el impuesto en Chile. II ANÁLISISAntes de analizar el fondo de los criterios que solicita confirmar, es menester despejar algunas cuestiones expuestas en su presentación. Por de pronto, y en atención a la propia descripción, si se entiende que el hecho gravado del impuesto son exclusivamente bienes o rentas “que se encuentran en el extranjero”, mal podría acogerse al artículo 24° transitorio la inversión inicial realizada “desde el extranjero a la sociedad chilena” de responsabilidad limitada (limitada 1). Luego, para efectos de la presente respuesta se entenderá que su cliente pretende acoger al artículo 24° transitorio exclusivamente la inversión en una sociedad extranjera. Asimismo, es pertinente recordar los siguientes aspectos relevantes del artículo 24° transitorio:1) Si bien la ley parte señalando que la...

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