Ordinario Nº 3191 de Servicio de Impuestos Internos, 2015-12-17
Número de oficio | 3191 |
Fecha | 17 Diciembre 2015 |
Tipo de documento | Renta |
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 21, N°1, ART. 14, LETRA A), N°3, LETRAS A) Y B) – LEY N° 20.780, DE 2014 – CIRCULAR N° 40, DE 1992. (ORD. N° 3191, DE 17.12.2015) SOLICITA CONFIRMACIÓN DE CRITERIO CONTENIDO EN CIRCULAR 40 DE 1992, SOBRE RETIROS EN EXCESO, EN CASO DE TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD DE PERSONAS EN ANÓNIMA. Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, en relación al tratamiento tributario de los retiros en exceso, en caso de transformación de sociedad de personas en una sociedad anónima, antes de la reforma tributaria contenida en la Ley N°20.780, publicada en el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2014. I.- ANTECEDENTES.Consulta respecto del tratamiento tributario de los retiros en exceso en caso de una transformación de una sociedad de personas en una sociedad anónima, vigente hasta antes de la publicación de la Ley N°20.780, todo ello, en atención a lo dispuesto en el inciso final de la letra b), del N°1, de la letra A), del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), y las instrucciones dictadas por el Servicio en la Circular N° 40 de 1992.Indica, que para determinar el Fondo de Utilidades Tributables (FUT) al que se refiere el referido instructivo, contenida en la letra d), del literal III, del N°1 de la Circular N° 40, deben considerarse las utilidades o pérdidas del ejercicio, percibidas o devengadas, las participaciones sociales y los dividendos percibidos en el ejercicio, hasta el momento de la transformación social, para efectos de proceder a la imputación del remanente de retiros en excesos provenientes del ejercicio inmediatamente anterior y los retiros efectuados en el período de la transformación.En consecuencia, los retiros en exceso resultantes de la imputación precedente serán los que se someterán a tributación con el impuesto del inciso 1°, del artículo 21 de la LIR, en el o en los ejercicios en los que se produzcan utilidades tributables.II.- ANÁLISIS.1.- Sobre el particular, y sin considerar las modificaciones introducidas a la LIR por la Ley N°20.780 de 2014, cabe indicar en primer término que el N°13, del artículo 8° del Código Tributario, define transformación de sociedad como “el cambio de especie o tipo social efectuado por reforma del contrato social o de los estatutos, subsistiendo la personalidad jurídica”.Por consiguiente, en una transformación social, para los efectos tributarios subsiste la misma persona jurídica, vale decir, el mismo contribuyente o empresa con distinta...
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