Ordinario Nº 3187 de Servicio de Impuestos Internos, 03/11/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913792929

Ordinario Nº 3187 de Servicio de Impuestos Internos, 03/11/2022

Fecha03 Noviembre 2022
Número de oficio3187
MateriaRenta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 3
RENTA LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 17 N° 3
(ORD. N° 3187 DE 03.11.2022).
Aplicación de la Circular N° 21 de 2022 respecto de pólizas de seguros de vida con ahorro que
indica.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de la Circular N° 21 de 2022
respecto de cantidades percibidas a contar del 27 de abril de 2022, en virtud de pólizas de seguro de vida
con ahorro que no estaban vigentes al momento de publicarse la circular.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, la aseguradora ofrece a sus clientes diversas modalidades de seguros de
vida y ahorro. Entre otros, comercializa seguros de vida con un componente de ahorro destinados a generar
un capital para financiar la educación superior de los beneficiarios, usualmente los hijos del contratante
(seguros CUI universitario).
Los seguros CUI universitario contemplan, junto con la cobertura por el riesgo de fallecimiento e
invalidez total y permanente del asegurado, la acumulación de un ahorro que sirva de apoyo para financiar
la educación de los beneficiarios. El ahorro se compone de las primas de ahorro mensual y esporádicas
pagadas por el asegurado, las cuales son invertidas y generan una rentabilidad, pudiendo ser rescatado
total o parcialmente según los términos de la póliza.
Al vencimiento o término de la vigencia del seguro CUI universitario, la aseguradora paga al asegurado
el ahorro. Dado el destino específico que el asegurado persigue con la contratación del seguro, el
contratante puede optar por recibir el ahorro en cuotas anuales, o bien en una sola cuota. Esta posibilidad
también se contempla en el evento del fallecimiento del asegurado, en cuyo caso la aseguradora entrega
a los beneficiarios el monto total asegurado en anualidades.
El vencimiento o término de la vigencia de la póliza corresponde al momento en el cual cesan las
coberturas contratadas por el asegurado, verificándose al término del contrato. Por lo tanto, el seguro CUI
universitario termina una vez acaecida la fecha de término de vigencia de la póliza. En este caso, las
pólizas acompañadas a la presentación vencieron el día 1° y 31 de diciembre de 2021, respectivamente.
Tras referirse a las instrucciones contenidas en la Circular N° 21 de 2022, solicita confirmar los siguientes
criterios:
1) Las instrucciones impartidas mediante Circular N° 21 de 2022 se encuentran vigentes a partir del
día 27 de abril de 2022 y, en consecuencia, ellas rigen respecto de las cantidades percibidas a
contar de dicha fecha, y siempre que provengan de pólizas vigentes al 27 de abril de 2022, sea
que hubieren sido contratadas antes o después de la misma fecha.
2) La Circular N° 21 de 2022 no rige respecto de las pólizas de Seguros CUI universitario vencidas
con anterioridad al 27 de abril de 2022, ya que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la
referida circular.
3) Como consecuencia de lo anterior, la aseguradora no debe retener el impuesto con tasa del 15%
sobre el ingreso tributable, respecto de las anualidades entregadas al asegurado.
II ANÁLISIS
Mediante la Circular N° 21 de 2022 este Servicio impartió instrucciones sobre el tratamiento tributario de
los seguros de vida que incluyen la acumulación de ahorro en una cuenta única de inversión. En particular,
precisó la tributación aplicable a los rescates efectuados por los contratantes del seguro sean totales o
parciales así como la tributación de aquellas cantidades percibidas por los terceros beneficiarios del
seguro de vida con ahorro.
De acuerdo con su apartado IV, la circular será aplicable a las cantidades “percibidas” a contar de la fecha
de publicarse la referida circular en extracto en el Diario Oficial esto es, a contar del 27 de abril de 2022,
fecha en que fue publicado el extracto –, ya sea que provengan de “pólizas vigentes” contratadas antes o
después de esa fecha y con independencia de la fecha en que las primas hayan sido pagadas.
Como se aprecia, y en lo que interesa a las consultas del Antecedente, la Circular N° 21 de 2022 es
aplicable a las rentas derivadas de la contratación de un seguro de vida con ahorro en una cuenta única de

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