Ordinario Nº 316 de Servicio de Impuestos Internos, 2017-02-10 - Doctrina Administrativa - VLEX 896646777

Ordinario Nº 316 de Servicio de Impuestos Internos, 2017-02-10

Número de oficio316
Fecha10 Febrero 2017
Tipo de documentoRenta
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 2, ART. 14, ART. 29, ART. 33, N°1 LETRA E), ART. 54, N°1, ART. 58, N°2 – CIRCULAR N° 68, DE 2010. (Ord. Nº 316, de 10-02-2017) SOLICITA PRONUNCIAMIENTO SOBRE APLICACIÓN DE PROPORCIONALIDAD DE LOS GASTOS Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual solicita se confirme la improcedencia de considerar la exención del Impuesto de Primera Categoría que establece el artículo 39 N° 1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante LIR), a los dividendos percibidos de sociedades anónimas chilenas, para efectos de excluir sus gastos asociados, o la proporción que corresponda, en la determinación de la renta líquida imponible, invocando lo dispuesto en la letra e), del N° 1, del artículo 33, de la ley antes mencionada I.- ANTECEDENTES Manifiesta, que producto de procesos de fiscalización una Dirección Regional de este Servicio, estaría requiriendo que se realice una proporcionalidad de los gastos en los períodos en que se recibieron dividendos, debido a que ellos están exentos del Impuesto de Primera Categoría conforme al artículo 39 N°1, de la LIR Agrega, que la exención de los dividendos, como consta en la historia fidedigna del establecimiento de la Ley N°5.427, que creó esa regla, es simplemente la fórmula jurídica que utilizó el legislador para evitar gravar dos veces la utilidad empresarial de las sociedades anónimas, cuya tributación quedaba concluida con el pago del antiguo tributo de tasa adicional, siendo equivalente a la fórmula utilizada actualmente para obtener el mismo resultado respecto de los retiros de las sociedades de personas, pero ambas partidas en la ley vigente son gravadas con los impuestos finales, global complementario o impuesto adicional, según proceda. Por ello, bajo ninguna circunstancia esta técnica legislativa tiene relación alguna con los artículos 39, N°1 y 33 N°1, letra e), de la LIR, que se refieren a los gastos operacionales de la empresa y no a las utilidades percibidas desde otras sociedades. Por otro lado, las instrucciones vigentes del Servicio de Impuestos Internos dejan claramente establecido que para efectos de analizar el tratamiento de los gastos relacionados con las acciones, se debe tener en cuenta cómo tributará la ganancia de capital que se obtenga, es decir, cuál será el régimen aplicable a la enajenación de ellas, lo que es imposible de ser determinado de forma previa a la enajenación, como lo ha instruido la Dirección Nacional. Además, los únicos gastos que se pueden asociar a las acciones son los que tengan una relación directa con ellas, como es el interés que se pueda adeudar por su financiamiento. Precisando lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos en la Circular SII N° 68, de 2010, dio instrucciones a sus funcionarios respecto...

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