Ordinario Nº 3156 de Servicio de Impuestos Internos, 21/12/2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 1005512642

Ordinario Nº 3156 de Servicio de Impuestos Internos, 21/12/2023

Fecha21 Diciembre 2023
Número de oficio3156
MateriaVentas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 53 – Circular N° 53 de 2020 – Resolución Ex. N° 1 de 2022 – Resolución Ex. N° 5028 de 1998.
VENTAS Y SERVICIOS LEY SOBRE IMPUESTO A LAS ART. 53 CIRCULAR N°
53 DE 2020 RESOLUCIÓN EX. N° 1 DE 2022 RESOLUCIÓN EX. N°5028 DE 1998
(ORD. N° 3156, DE 21.12.2023)
Emisión de factura en venta de entradas a espectáculos públicos o reuniones pagadas en
caso que indica.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la posibilidad de emitir facturas por
cuenta de terceros mandantes en la venta de entradas a espectáculos públicos o reuniones pagadas
en operaciones con empresas contribuyentes de IVA.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, mediante la Resolución Ex. N° 1 de 2022, este Servicio autorizó
a la peticionaria a emitir, por cuenta de terceros mandantes, boletas de servicios para el ingreso a
espectáculos públicos y reuniones pagadas, con los requisitos que señala la Resolución Ex. N°
5028 de 1998, por lo que, actuando por mandato de la productora del evento, emite una boleta de
servicios afecta o exenta o no gravada (según goce o no de la exención correspondiente) y una
boleta de servicios afecta por concepto del “cargo por servicio”.
Agrega que los adquirentes de los tickets son personas naturales, pero excepcionalmente se
presentan contribuyentes de IVA, que las adquieren para entregarlas gratuitamente a sus
colaboradores y/o clientes, ya sea con fines promocionales o de fidelización de sus clientes, caso
en el cual le han solicitado emitir una factura (afecta o exenta, según corresponda), ya que
entienden que sería el documento que corresponde otorgarles de acuerdo con la LIVS.
Al respecto consulta cuál sería el documento que corresponde emitir en la situación descrita y
cuál sería el tratamiento del IVA crédito fiscal (cuando corresponda) y de gasto tributario, en caso
de confirmarse la procedencia de emitir una factura.
II ANÁLISIS
Mediante la Resolución Ex. N° 5028 de 1998 este Servicio autorizó a las empresas organizadoras
o productoras de espectáculos que encarguen a otras empresas, autorizadas por el Servicio de
Impuestos Internos, la venta de entradas para el ingreso a espectáculos públicos y reuniones
pagadas, para que en su nombre y representación puedan emitir las boletas de servicios
correspondientes, de acuerdo a la forma y requisitos establecidos en dicha resolución.
En virtud de lo anterior, las resoluciones que permiten a las empresas autorizadas a emitir boletas
de servicios para el ingreso a espectáculos públicos y reuniones pagadas, por cuenta de terceros
mandantes, establecen que dichas boletas deben ser emitidas en forma individual y, en el caso de
venta remota de entradas, independiente del medio de pago que se utilice para tal efecto, la boleta
de servicios deberá emitirse en el momento que se percibe la remuneración.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 53 de la LIVS, los contribuyentes afectos a los
impuestos de dicha ley están obligados a emitir facturas en las operaciones que realicen con otros
vendedores, importadores y prestadores de servicios y boletas, en los demás casos.
Conforme lo anterior, las referidas boletas de servicios emitidas en formato especial, que a la vez
hacen las veces de entrada a los espectáculos públicos y reuniones pagadas, son los únicos
documentos que se pueden emitir en este tipo de operaciones por parte de las empresas
autorizadas, por cuanto el beneficiario del servicio prestado, independientemente de quien realice
su pago, es el usuario final de dichas prestaciones (espectador), por lo que no corresponde emitir
una factura para documentar la operación descrita.
Luego, aun en caso que la venta de entradas se realice a empresas contribuyentes de IVA, la
peticionaria únicamente está autorizada a emitir boletas por cuenta de terceros respecto de
servicios especiales y que hacen las veces de entrada al respectivo evento.

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