Ordinario Nº 3155 de Servicio de Impuestos Internos, 2012-11-15, de 15 de Noviembre de 2012 - Normativa - VLEX 896646598

Ordinario Nº 3155 de Servicio de Impuestos Internos, 2012-11-15, de 15 de Noviembre de 2012

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 3°, ART, 56° – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 97°, N°10 – RESOLUCIONES EXENTAS N°’S 109, DE 2005 Y 30 DE 2006 – OFICIO N° 55, DE 2012. (ORD. N° 3155, DE 15.11.2012) CAMBIO DE SUJETO DE DERECHO DE IVA EN VENTAS DE MEDIOS DE PREPAGO DE TELEFONÍA E INTERNET EN CASO QUE INDICA Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre si opera el cambio de sujeto de derecho de IVA en las ventas de medios de prepago de telefonía e Internet en el caso que se describe I.- ANTECEDENTES En la presentación del antecedente, se relata que YYY S.A., (YYY) suscribió un convenio con una empresa intermediaria (empresa XXX) para comercializar tarjetas de prepago y recargas electrónicas para la telefonía celular, las que son adquiridas por la empresa XXX directamente de las compañías telefónicas emisoras de las tarjetas y recargas. Según exponen los peticionarios, la empresa XXX le encomienda a YYY la venta a los consumidores finales de recargas electrónicas y tarjetas de prepago para la telefonía celular, sin que YYY adquiera el dominio de dichos productos, recibiéndolos solamente en consignación. Fruto de lo anterior, YYY no activa en su contabilidad los referidos productos. Indican que en la operación se puede distinguir, por una parte, la venta de tarjetas de prepago y recargas electrónicas, que alude la Resolución N°109 del 25.10.2005, complementada por la Resolución N°30 del 17.03.2006, y por otra, el hecho gravado servicio por la prestación que YYY realiza en favor de la empresa XXX, consistente en la comercialización de los productos en los puntos acordados. En opinión de los peticionarios, el hecho gravado venta acontecería en dos oportunidades. La primera, cuando el emisor de las tarjetas y recargas electrónicas las vende al intermediario, esto es, la empresa XXX; la segunda venta sería aquella efectuada por YYY a los consumidores finales, por encargo de la empresa XXX. Según lo expuesto, en ambas ventas se cumpliría con lo dispuesto en las resoluciones en comento, por cuanto en la primera venta, se factura considerando el IVA retenido al comprador y el IVA por la totalidad del margen de comercialización y en la segunda, efectuada al consumidor final no se emite documento tributario alguno, puesto que no adquieren comerciantes establecidos los productos en cuestión.Adicionalmente, YYY prestaría en favor de la empresa intermediaria XXX un servicio de ventas de productos entregados en...

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