Ordinario Nº 3129 de Servicio de Impuestos Internos, 27/12/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 830664585

Ordinario Nº 3129 de Servicio de Impuestos Internos, 27/12/2019

Fecha27 Diciembre 2019
Número de oficio3129
Tipo de documentoRenta
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 9 y art. 20 N° 5 – Ley N° 16.271, art. 18 N° 2
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RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 17 N° 9 Y ART. 20 N° 5 LEY N°
16.271, ART. 18 N° 2
(ORD. N° 3129 DE 27.12.2019).
Tratamiento tributario de aportes voluntarios para el ingreso al museo ubicado en la comuna de
YYYYY.
Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual el
XXXXXXXX consulta sobre la tributación de los aportes voluntarios para el ingreso al museo ubicado en
la comuna de YYYYY.
I.- ANTECEDENTES.
1.- Indica que el Sr. XXXXX (contribuyente) es un artista que el año ñññññ recibió a través de un contrato
de comodato suscrito con la Municipalidad de YYYYY, un inmueble. Dicho bien raíz fue puesto a su
disposición con la finalidad de que construyera un museo por sus propios medios.
Señala que el 21 de julio de 2019, habría iniciado actividades como persona natural informando los giros
de "Venta al por Menor de Recuerdos, Artesanías y Artículos Religiosos en Comercios Especializados",
"Otras Actividades Creativas, Artísticas y de Entretenimiento N.C.P.", y "Actividades de Museos, Gestión
de Lugares y Edificios Históricos". Las actividades indicadas se encuentran afectas al Impuesto de Primera
Categoría (IDPC), respecto al cual se encuentra autorizado a llevar contabilidad simplificada conforme al
14 ter, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y afectas al Impuesto al Valor Agregado, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 1° de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, salvo respecto al giro de "Otras
Actividades Creativas, Artísticas y de Entretenimiento N.C.P.” Mediante una presentación posterior, habría
especificado que informó el giro de "Actividades de Museo" derivado de la actividad principal del Museo;
el de "Otras Actividades Creativas Artísticas" en atención a las charlas, convivencia y comunicación de las
artes a la comunidad; y, "Venta al por Menor de Recuerdos Artesanías" respecto a las fotografías de sus
pinturas (réplicas) que eventualmente vende a los turistas.
Agrega que el museo es un establecimiento gratuito de libre acceso al público, sin existir ningún tipo de
cobro de entrada. Sin embargo, aclara que los visitantes pueden y suelen dejar un aporte voluntario en un
buzón que se ubica en la entrada principal del inmueble, que según indica, fluctúa entre los $10 a los $5.000,
pudiendo ser $0, precisando que en los meses de invierno durante los fines de semana, vacaciones y festivos
puede recibir un total máximo diario de $30.000 y que, en el verano, dicho valor promedia los $70.000.
Respecto a estos valores que denomina "ingresos gratuitos", señala que no se mantiene ningún tipo de
control y que los fondos son destinados a la compra de maderas recicladas que, junto a otros materiales
donados, utiliza para la construcción del museo.
2.- Sobre el particular, el Sr. XXXXX solicita aclarar si los denominados ingresos gratuitos que
provienen de aportes voluntarios de visitantes al museo, corresponden a rentas establecidas en el 5, del
artículo 20, de la LIR o a una donación.
Menciona que de corresponder a rentas del 5, del artículo 20, de la LIR, dichos montos se encontrarían
afectos a IDPC pero no a IVA. Por el contrario, si dichos valores poseen la naturaleza jurídica de una
donación, estos no se afectarían ni con IDPC ni tampoco con IVA; pero sí se gravarían con el impuesto de
la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, salvo que constituyan una
donación de poca monta, en virtud de lo establecido en el artículo 18, de dicha Ley.
II.- ANÁLISIS.
1.- Las donaciones irrevocables o entre vivos, se define por la doctrina como “la atribución convencional
dispositiva entre vivos, no debida, gratuita y lucrativa de una cosa corporal o incorporal o de un valor,

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