Ordinario Nº 3127 de Servicio de Impuestos Internos, 27/12/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 830647633

Ordinario Nº 3127 de Servicio de Impuestos Internos, 27/12/2019

Número de oficio3127
Fecha27 Diciembre 2019
Tipo de documentoRenta
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Ley N° 20.365, art. 1, art. 3 y art. 5 – Circular N° 55 de 2016
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RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA LEY N° 20.365, ART. 1, ART. 3 Y ART. 5
CIRCULAR N° 55 DE 2016
(ORD. N° 3127 DE 27.12.2019).
Oportunidad en que se tiene derecho al crédito establecido en la Ley N° 20.365 de 2010, sobre
Sistemas Solares Térmicos (SST), en la situación que se indica.
Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su Oficio indicado en el antecedente mediante el cual y en
relación con la franquicia establecida en la Ley N° 20.365 del año 2010, sobre crédito por SST, que
permite a las empresas constructoras imputar un crédito equivalente a un porcentaje del costo de dichos
sistemas en contra de sus Pagos Provisionales Mensuales Obligatorios (PPMO) y otros impuestos,
consulta sobre la oportunidad en que se tiene derecho al crédito en la situación que indica.
I.- ANTECEDENTES.
Señala que en proceso de fiscalización por programa denominado "Auditoría Al Crédito Especial de
Empresas Constructoras" y en consideración al Oficio Ordinario N° 24431 de fecha 25.10.2018, de la
Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC), se determinó que la empresa constructora que
indica, no tenía derecho a utilizar la franquicia establecida en la Ley N° 20.365 del año 2010, sobre
crédito por SST, que permite a dichas empresas imputar como crédito en contra de sus PPMO y otros
impuestos, un porcentaje del costo del SST, de su instalación y mantenciones obligatorias mínimas,
que monten en bienes corporales inmuebles nuevos destinados a la habitación construidos por ellas.
En resumen, conforme con su presentación y los anexos que remite sobre el particular se tiene que:
El contribuyente habría hecho uso del beneficio tributario a través de los Formularios 29, de
los periodos marzo y mayo de 2016;
Producto de la revisión efectuada, el contribuyente con fecha 26.02.2019 presentó propuestas
de declaraciones rectificatorias de los formularios 29 de los periodos marzo a mayo de 2016,
eliminando la suma declarada en el código [725] "Crédito por Sistemas Solares Térmicos Ley
N° 20.365", originándose los giros de impuestos correspondientes;
Dichas declaraciones rectificatorias tienen como origen la eliminación del Crédito por SST
establecido en la Ley N° 20.365. Lo anterior, fundado en lo resuelto por la SEC, con fecha 25
de octubre del año 2018, mediante Ordinario N° 24431 dirigido al Servicio, que resolvió que
el contribuyente no cumplía con los requisitos señalados en los numerales 3° y 4° de la Ley
sobre SST.
La recepción municipal final de la obra respectiva se produjo con fecha 07 de marzo de 2016;
La Resolución EX. Sll N° 96 del 2016, señala que "El crédito se imputará en el código [725]
del Formulario 29 correspondiente al mes de su devengo, vale decir, según el artículo 5° de la
Ley N° 20.365, en el mes en que se obtenga la recepción municipal final de cada inmueble
destinado a la habitación en cuya construcción se haya incorporado el respectivo Sistema Solar
Térmico";
El contribuyente subsanó las observaciones formuladas por la SEC según consta en Ordinario
N° 461, de fecha 23 de mayo de 2019 de dicho organismo.
En dicho Oficio Ordinario se señala que:
1. ...pudimos comprobar que las observaciones encontradas y que fueron indicadas en
nuestro oficio N° 154, fueron subsanadas, según se indica en la normativa vigente.
2. Por lo anterior, ratificamos que estas instalaciones cumplen con las exigencias
técnicas necesarias para la transferencia de calor proyectada, desde la radiación solar
al caudal de agua que fluye por este sistema.
3. Visto lo expuesto anteriormente, esta Superintendencia ha determinado aceptar este
Sistema Solar Térmico, de modo que puedan operar continuamente.
Conforme a lo anterior, el contribuyente dedujo petición administrativa folio nnnnn, en la cual
solicita suspensión del cobro ejecutivo de dichos giros y, la petición folio mmmmm, y pide la
anulación respecto de los mismos, ambas peticiones fundadas en que el Sistema Solar Térmico
en cuestión se encontraba siendo objeto de mejoras y adecuaciones para aportar con la

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