Ordinario Nº 3109 de Servicio de Impuestos Internos, 2016-11-18
Número de oficio | 3109 |
Fecha | 18 Noviembre 2016 |
Tipo de documento | IVA |
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 42, LETRA A) – REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS, ART. 480 – LEY N° 20.780, DE 2014 – OFICIO N° 635, DE 2016. (Ord. Nº 3109, de 18-11-2016)
SOLICITA ACLARAR APLICACIÓN DE IMPUESTO A BEBIDAS AZUCARADAS SEGÚN LEY N° 20.780
I.- ANTECEDENTES
Señala que el N° 10 del artículo 2° de la Ley 20.780, reemplazó el inciso primero del artículo 42 del D.L. N° 825, de 1974, gravando con Impuesto Adicional, en lo pertinente, a las bebidas analcohólicas naturales o artificiales, energizantes o hipertónicas, jarabes sus sustitutos y aguas minerales o termales a las cuales se les adiciones colorante, sabor o edulcorantes, sin perjuicio de aplicar una sobretasa en los casos en que dichas especies presenten composición nutricional de elevado contenido de azucares
En relación a dicho impuesto consulta
¿Es aplicable el impuesto a los siguientes productos
El té o el café listos para tomar, cuando son bebidas presentadas en diversos tipos de envase, por ejemplo, lata, botella, otros.
Las bebidas de fantasía, expedidas desde máquinas dispensadoras, por ejemplo en instalaciones de elaboración y expendio con consumo en el lugar.
La cerveza sin alcohol.
Bebidas del tipo “leche” de soya o de almendra o de coco y otras semejantes de diversos productos vegetales.
Productos en polvo que sirven para preparar bebidas, refrescos o semejantes, por ejemplo los refrescos en polvo de diversas marcas, en sus variedades tradicionales o “light”, o sin azúcar.
En relación a la letra b) del artículo 42 del D.L. 825, de 1974, ¿Podría confirmar que el límite para aplicar una diferencia en el impuesto será 6,25 g / 100 ml, mientras no exista una modificación en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios? Expone, sobre lo anterior que el reglamento que ejecuta la Ley 20.606 es el Decreto N°13 de junio de 2015, y éste mismo establece cuáles son los alimentos afectos y los límites a aplicar. Dicho reglamento entró en vigencia el 27 de junio de este año 2016.
II.- ANÁLISIS
En relación a su primera consulta, cabe tener presente que el artículo 2°, N° 10, de la Ley N° 20.780, publicada en el D.O. el 29 de septiembre de 2014, reemplazó en su totalidad el inciso primero del artículo 42° del D.L. N° 825, de 1974, incorporando en éste básicamente tres cambios, consistentes en (i) la modificación de las tasas del impuesto, (ii) la inclusión de las bebidas energizantes o hipertónicas, dentro de aquellas cuya venta o importación se encuentra afecta al Impuesto Adicional y (iii) la incorporación de un nuevo inciso en la letra a), del mencionado artículo 42°,...
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