Ordinario Nº 3104 de Servicio de Impuestos Internos, 2016-11-18, de 18 de Noviembre de 2016 - Normativa - VLEX 896645741

Ordinario Nº 3104 de Servicio de Impuestos Internos, 2016-11-18, de 18 de Noviembre de 2016

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31, N°5, ART. 41, N°2 – LEY N° 20.780, DE 2014, ART. 8 – CIRCULAR N° 47, DE 2016. (Ord. Nº 3104, de 18-11-2016) TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS INVERSIONES EFECTUADAS EN SISTEMAS DE MEDICIÓN CONTINUA DE EMISIONES (CEMS) Y SISTEMAS DE ABATIMIENTO, RELACIONADOS AMBOS CON EL CONTROL DEL IMPUESTO ANUAL POR EMISIONES AL AIRE DE MATERIAL PARTICULADO, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 8°, DE LA LEY N° 20.780. Se ha recibido en esta Dirección, su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual consulta respecto del tratamiento tributario, desde el punto de vista de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), de las inversiones efectuadas por los contribuyentes afectos al impuesto anual por las emisiones al aire de material particulado, establecido en el artículo 8° de la Ley N° 20.780, esto es, respecto del tratamiento tributario de las inversiones en CEMS y en sistemas de abatimiento. De igual manera consulta sobre el tratamiento tributario de las sumas pagadas por concepto de dicho impuesto I.- ANTECEDENTES Señala que a contar del 1° de enero de 2017 comienza a regir el impuesto a las fuentes fijas establecido por el artículo 8° de la Ley N° 20.780, el que dispone un impuesto anual a beneficio fiscal que gravará las emisiones al aire de material particulado (MP), óxidos de nitrógeno (NOx), dióxido de azufre (S02) y dióxido de carbono (C02), producidas por establecimientos cuyas fuentes fijas, conformadas por calderas o turbinas, individualmente o en su conjunto sumen, una potencia térmica mayor o igual a 50 MWt (megavatios térmicos), considerando el límite superior del valor energético del combustible Asimismo, se establece que el sujeto pasivo del impuesto es la persona natural o jurídica que haga uso de estas fuentes y que el impuesto se debe enterar en arcas fiscales en el mes de abril de cada año respecto de las emisiones efectuadas en el año calendario inmediatamente anterior Al respecto, requiere confirmar el tratamiento tributario desde el punto de vista del impuesto a la renta, de los siguientes aspectos: 1.- Algunos de los contribuyentes afectos a este impuesto deben, por norma medioambiental, adquirir sistemas de medición continua de las emisiones (CEMS), los que son instalados en las turbinas y/o calderas con el objetivo de medir con mayor precisión las emisiones efectuadas. En este sentido, se requiere aclarar el tratamiento tributario que tendría esta inversión para el adquirente, en particular si se trataría de un bien del activo inmovilizado sujeto a depreciación para efectos tributarios. De la misma manera, se requiere aclarar el tratamiento tributario que tendría para empresas, que no estando obligadas por norma medioambiental a tener CEMS, igualmente lleven a cabo la inversión para medir de mejor manera sus emisiones. 2.- Por otra parte, los contribuyentes pueden adquirir sistemas de abatimiento, que son instalados en las calderas y/o turbinas, los que sirven para disminuir sus emisiones al aire de estos...

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