Ordinario Nº 3100 de Servicio de Impuestos Internos, 2016-11-18, de 18 de Noviembre de 2016 - Normativa - VLEX 896645452

Ordinario Nº 3100 de Servicio de Impuestos Internos, 2016-11-18, de 18 de Noviembre de 2016

TIMBRES Y ESTAMPILLAS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO DE – ART. 24, N°6 – RESOLUCIÓN N° 137, DE 1975 – OFICIO N° 2.633, DE 2015. (Ord. Nº 3100, de 18-11-2016) SOLICITA CONFIRMAR CRITERIOS SOBRE EXENCIÓN CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 24 N° 6 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS I ANTECEDENTES De acuerdo a la presentación y los antecedentes acompañados, su representada, XXXXX (en adelante, el “factoring”), es una empresa de giro financiero que opera en el área del factoring, por el cual adquiere de cualquier empresa o persona natural “cuentas por cobrar”, documentadas con facturas, letras de cambio, pagarés u otros documentos, con o sin responsabilidad para el cedente y adelantando o no el valor de dichos documentos, otorgando financiamiento con garantía constituida sobre los referidos documentos y también la simple administración de las cuentas por cobrar El financiamiento del factoring para el desarrollo de su giro financiero proviene fundamentalmente de la suscripción de créditos con bancos que entregan dineros a interés, además de la suscripción de pagarés con estos mismos inversionistas Luego cita el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas y algunos pronunciamientos de este Servicio sobre los requisitos para acogerse a la exención, concluyendo que las operaciones del factoring cumplen dichos requisitos. Conforme a lo expresado, y partiendo del supuesto que su representada califica como institución financiera, solicita se confirme que: a) Los documentos que dan cuenta de mutuos y pagarés otorgados con ocasión de la captación de fondos de inversionistas locales se encuentran expresamente señalados en la Resolución N° 137, de 1975; y b) Los bancos mutuantes, respecto del financiamiento que conceden, son inversionistas locales, por lo cual los documentos que el factoring emita a dichos inversionistas se encuentran exentos del pago de impuesto de Timbres y Estampillas. II ANÁLISIS El artículo 24 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas dispone que sólo estarán exentos de los impuestos que establece ese decreto ley los documentos que den cuenta de los actos, contratos o convenciones que a continuación señala, dentro de los cuales, el N° 6 contempla los documentos otorgados por bancos o instituciones financieras en las operaciones de depósito o de captación de capitales, de ahorrantes e inversionistas locales, cuando éstos den cuenta de operaciones de crédito de dinero y sean necesarios para la...

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