Ordinario Nº 3088 de Servicio de Impuestos Internos, 2015-12-03, de 3 de Diciembre de 2015 - Normativa - VLEX 896647203

Ordinario Nº 3088 de Servicio de Impuestos Internos, 2015-12-03, de 3 de Diciembre de 2015

 13. VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 23 – ART. 25° – DECRETO SUPREMO N° 55 DE 1977, ART. 39 – OFICIO N° 25, DE 2006 (ORD. N° 3088, DE 03.12.2015) DOCUMENTO QUE ACREDITA EL PAGO DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LA IMPORTACIÓN PARA EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento respecto de la procedencia de utilizar como crédito fiscal, el Impuesto al Valor Agregado pagado mediante “Formulario 09 o Giro y Comprobante de pago”, en los casos en que el Servicio Nacional de Aduanas ha formulado a posteriori un cargo por diferencias de gravámenes aduaneros e Impuesto al Valor Agregado asociados a una determinada importación.I.- ANALISIS:Sobre el particular, cabe señalar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23° del D.L. N° 825 de 1974, los contribuyentes afectos al Impuesto al Valor Agregado tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario, el que será equivalente, según dispone el N° 1 del referido artículo, al Impuesto al Valor Agregado pagado por la importación de las especies al territorio nacional, respecto del mismo período tributario, siempre que los bienes adquiridos o los servicios utilizados se destinen a formar parte de su activo realizable o activo fijo, o bien, se relacionen con gastos de tipo general, que digan relación con el giro o actividad del contribuyente.A su vez, el artículo 25°, del mismo Decreto Ley, establece que para hacer uso del crédito fiscal el contribuyente deberá acreditar que el impuesto ha sido pagado según los comprobantes de ingreso del impuesto tratándose de importaciones, requisito cuya exigencia se reitera en el inciso segundo del artículo 39, del D.S de Hacienda N° 55, de 1977, que contiene el Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.De las normas precedentemente señaladas se deprende que en el caso de las importaciones, para hacer uso del crédito fiscal, el importador debe acreditar el pago del Impuesto al Valor Agregado mediante los comprobantes de ingreso del tributo.En la especie, el contribuyente presenta el Formulario 09 o Giro y Comprobante de Pago Adicional, documento emitido por el Servicio Nacional de...

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