Ordinario Nº 3078 de Servicio de Impuestos Internos, 19/10/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913512908

Ordinario Nº 3078 de Servicio de Impuestos Internos, 19/10/2022

Fecha19 Octubre 2022
Número de oficio3078
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 N° 2 – Ley de Impuesto a la Renta – Art. 20 N° 3 y N° 4
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO ART. 2 N° 2 LEY DE IMPUESTO A LA
RENTA ART. 20 N° 3 Y N° 4 (ORD. N° 3078, DE 19.10.2022)
Aplicación de IVA al reembolso de gastos cobrado por una empresa de transporte de carga
a una operadora logística producto de una inspección aduanera realizada fuera del país.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA al reembolso de
gastos cobrado por una empresa de transporte de carga a una operadora logística producto de una
inspección aduanera realizada fuera del país
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, en el puerto de Cartagena, la autoridad aduanera de Colombia
realizó una inspección aleatoria de un contenedor del operador logístico (el peticionario)
trasladado por la empresa de transportes.
Dicha inspección fue pagada por la empresa de transporte de carga. Sin embargo, para efectos de
reembolsar estos gastos, que corresponderían al consultante, se emitió una factura afecta a IVA.
Al respecto, consulta sobre la aplicación de IVA al reembolso de gastos cobrado por una empresa
de transporte de carga a una operadora logística producto de una inspección aduanera realizada a
uno de sus envíos por parte de la autoridad aduanera extranjera.
II ANÁLISIS
Para los efectos del presente Análisis, se entiende que tanto la empresa de transporte (que cobra el
reembolso de gastos) como la empresa de logística (peticionaria) residen en Chile.
Precisado lo anterior, el actual
1
2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios (LIVS) define al hecho gravado “servicio” como la acción o prestación que una persona
realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de
remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los
números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Conforme la definición anterior, este Servicio ha resuelto reiterada y consistentemente
2
que la
mera recuperación de los gastos no constituye un hecho gravado, al tenor de lo dispuesto en el
artículo de la LIVS, en tanto dichos montos no pretenden remunerar una prestación
propiamente tal o una venta, sino solo una recuperación de las sumas pagadas a terceros, en este
caso, por servicios de inspección aduanera realizados por una autoridad extranjera, fuera del país.
Asimismo, para poder acreditar que dichas sumas tienen efectivamente el carácter de reembolso
de gastos, deben cumplirse los siguientes requisitos copulativos
3
:
1) Que exista un mandato por parte del que encarga el servicio, para los efectos de proceder a la
contratación de terceros por cuenta propia.
2) Que las remuneraciones que se paguen no correspondan al personal dependiente del
mandatario.
3) Que las sumas pagadas a terceros, por cuenta de quien encarga el servicio, se registren en
cuentas especiales dentro de la contabilidad que se lleva, indicando el nombre del
beneficiario, con la intención de que las cuentas que representen estos gastos reembolsables
no muestren pérdidas ni ganancias.
1
El N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420 elimina d e la definición de “servicio”, a partir del 1° de enero de 2023 (artículo octavo
transitorio de la Ley N° 21.420), la exigencia que la remuneración d el servicio proviniera del ejercicio de alguna de las actividades
clasificadas en los números 3 o 4 de la L IR. Luego, a contar de esa fecha, debe entenderse como hecho gravado “servicio” toda
acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de
remuneración, con prescindencia de la actividad que genera dicha remuneración.
2
Oficios N° 1161 de 2007, N° 1363 de 2008 y N° 671 de 2022, entre otros.
3
En este sentido se pronuncian los Oficios N° 1646 de 2009, N° 1114 de 2018, N° 622 de 2022, entre otros.

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