Ordinario Nº 3041 de Servicio de Impuestos Internos, 2015-11-27 - Doctrina Administrativa - VLEX 896645752

Ordinario Nº 3041 de Servicio de Impuestos Internos, 2015-11-27

Número de oficio3041
Fecha27 Noviembre 2015
Tipo de documentoRenta
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA– ART. 14, LETRA A), N° 3, LETRA D) – LEY N° 20.780, DE 2014 – CIRCULAR N° 10, DE 2015. (ORD. N° 3041, DE 27.11.2015) ORDEN DE IMPUTACIÓN DE RETIROS EN EL CASO DEL PAGO DEL IMPUESTO SUSTITUTIVO SOBRE UTILIDADES ACUMULADAS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO TERCERO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY N° 20.780. Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, sobre la aplicación de la Circular N° 70 de fecha 31 de diciembre de 2014, en la situación que indica.I.- ANTECEDENTES.Consulta si una sociedad de responsabilidad limitada, que opta por pagar el impuesto sustitutivo sobre sus utilidades acumuladas al término del ejercicio 2014 , al momento de determinar el promedio anual de retiros de los años comerciales 2011, 2012 y 2013 que debe rebajar de dichas utilidades, debe considerar aquellos retiros que sus socios destinen a reinversión en otras sociedades, de conformidad al artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.Además, consulta por el orden de imputación que corresponde dar a los retiros en el caso que sean efectuados en el mes de octubre de 2015, cuando la señalada sociedad en el mes de septiembre del mismo año pague el impuesto sustitutivo sobre el total de las utilidades acumuladas, transformándolas en ingresos no renta que deben ser incorporadas al registro FUNT. Agrega como antecedente, que la sociedad en el mes de noviembre 2015 recibe el pago de un dividendo afecto a los impuestos personales que ingresa al registro FUT.El contribuyente estima que en el caso descrito, los retiros efectuados en el mes de octubre de 2015 deben efectuarse con cargo al registro FUNT compuesto por ingresos no renta originados en rentas que pagaron el impuesto sustitutivo, por cuanto a esa fecha no existían utilidades tributables contenidas en el registro FUT, todo en atención a que las utilidades deben ser retiradas de las más antiguas a las más recientes.II.- ANÁLISIS.De acuerdo a lo dispuesto en el N° 11, del numeral I.-, del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780, se establece un régimen opcional de tributación sobre rentas acumuladas al término del año comercial 2014, al cual pueden acceder los contribuyentes sujetos al Impuesto de Primera Categoría sobre la base de un balance general, según contabilidad completa, que cumpliendo una serie de requisitos que dicha norma establece, podrán optar por pagar un impuesto sustitutivo de los impuestos finales, sobre una parte o el total, según...

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