Ordinario Nº 3036 de Servicio de Impuestos Internos, 27/10/2021
Fecha | 27 Octubre 2021 |
Número de oficio | 3036 |
Tipo de documento | IVA |
Materia | Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 42, Art. 43. |
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 42, ART. 43. – (ORD. N° 3036, DE
27.10.2021)
Aplicación del impuesto adicional a las bebidas alcohólicas en la venta de cervezas de propia
producción.
De acuerdo a su presentación, y tras señalar que tiene inicio de actividades como “elaboración de
cerveza artesanal” de su propia producción y que sólo entrega en locales establecidos con giro
restaurant, consulta si debe aplicar el impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, en las facturas
emitidas a dichos locales.
Al respecto, el artículo 42 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS),
establece un impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares
(ILA), en las ventas e importaciones de los productos que se señalan en las letras a) a la c) del
referido artículo 42, el cual se aplica sobre la misma base imponible IVA.
A su vez, las letras a) a la d) del artículo 43 de la LIVS, grava con ILA las ventas o importaciones
habituales o no de las especies señaladas en el artículo 42 que realicen los importadores, los
productores, elaboradores y envasadores; las empresas distribuidoras, y cualquier otro vendedor
por las operaciones que efectúe con otro vendedor; no encontrándose afectas a dicho impuesto las
ventas del comerciante minorista al consumidor, como tampoco las ventas de vino a granel
efectuada por productores a otros vendedores sujetos a este impuesto.
De las normas precedentes se infiere que el ILA grava las ventas de las especies señaladas en el
artículo 42 de la LIVS, con la tasa correspondiente, en las distintas etapas de comercialización de
dichas especies, con excepción de las ventas que realice el comerciante minorista al consumidor
final, la cual sólo se encuentra gravada con IVA.
Luego, las ventas a restaurant de cerveza artesanal que el peticionario produce o elabora se
encuentran gravadas con ILA, debiendo emitir la correspondiente factura electrónica consignando
además de dicho impuesto, el IVA que afecta la misma operación.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 3036, de 27.10.2021
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos
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