Ordinario Nº 3034 de Servicio de Impuestos Internos, 16/12/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 830651809

Ordinario Nº 3034 de Servicio de Impuestos Internos, 16/12/2019

Fecha16 Diciembre 2019
Número de oficio3034
Tipo de documentoRenta
MateriaActual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 ter, letra C), Art. 38 bis, N°2.
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RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 14 TER, LETRA C), ART. 38 BIS,
N°2 (ORD. N° 3034, DE 16.12.2019)
Aplicación del incentivo al ahorro para medianas empresas establecido en la letra C.- del Art. 14 ter
de la Ley sobre impuesto a la Renta (LIR), en el ejercicio de término de giro. Tratamiento tributario
de las sumas rebajadas por dicho concepto al momento del término de giro.
Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual se
consulta sobre la aplicación del incentivo al ahorro para medianas empresas establecido en la letra C.- del
Art. 14 ter de la LIR en el ejercicio de término de giro. De igual forma consulta sobre el tratamiento tributario,
al momento del término de giro, de las sumas rebajadas de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría
por dicho concepto, en el caso de los contribuyentes sujetos al régimen semi integrado establecido en la letra
B.- del artículo 14 de la LIR.
I.- ANTECEDENTES.
Señala que, en el régimen semi integrado las rentas pendientes de tributación determinadas al término de giro
son rentas que no deben ser incluidas en las bases imponibles de los impuestos finales Impuesto Global
Complementario o Impuesto Adicional, ya que dicha tributación se satisface con el pago del impuesto de
35% que efectúa la empresa.
No obstante lo anterior, agrega, el N° 3 del artículo 38 bis de la LIR, permite la posibilidad de reliquidar la
determinación del impuesto definitivo tratándose de propietarios, titulares de una EIRL, comuneros, socios
o accionistas contribuyentes del IGC.
Para reliquidar la compañía debe informar a los dueños el monto de la determinación de rentas que se
entienden distribuidas/retiradas por cada uno de éstos. Para lo anterior, señala, no existe un certificado que
abarque este tema, por lo que solicita indicar el formato y N° de certificado por medio del cual la compañía
debe informar a sus propietarios para que estos puedan o no optar por reliquidar.
Señala además, que las micro, pequeñas y medianas empresas tienen derecho al beneficio establecido en la
letra C del artículo 14 ter de la LIR, el cual consiste en una rebaja por reinversión de utilidades en la empresa,
que asciende a un 50% de la RLI ajustada por los retiros, remesas y distribuciones del ejercicio, con tope de
4.000 Unidades de Fomento (UF).
Para hacer uso del beneficio los contribuyentes deben cumplir con ciertos requisitos, como el de pertenecer
al régimen de tributación de las letras A o B del artículo 14 de la LIR, y que el monto de los ingresos promedio
de los últimos 3 años comerciales no sobrepase las UF 100.000, debiendo considerarse para este cálculo
aquellos ingresos obtenidos por las empresas relacionadas al contribuyente.
En relación con lo señalado formula las siguientes consultas ya que, según indica, tanto el Suplemento
Tributario AT 2018, como las Circulares y los Oficios que abordan estos temas no lo aclaran:
¿Un contribuyente del régimen de tributación de la letra B del artículo 14 de la LIR, si efectúa término
de giro, puede aprovechar el beneficio y efectuar la deducción en la RLI en el año de término de giro?
¿Qué sucede con los montos que posee este contribuyente en el registro de Control de Inversiones 14
Ter letra C, deberá considerar al momento de término de giro como un agregado en la RLI el monto
total que controla en este registro?
¿Un contribuyente del régimen de tributación de la letra A del artículo 14 de la LIR, si efectúa término
de giro, puede aprovechar el beneficio y efectuar la deducción en la RLI en el año de termino de giro?
II.- ANÁLISIS.
En primer lugar, cabe señalar que el ejercicio de término de giro de los contribuyentes del Impuesto de
Primera Categoría, vale decir, el período correspondiente al 1° de enero de dicho año -o el de inicio de
actividades cuando así corresponda- y el día del término de sus actividades, corresponde, para los efectos del
cumplimiento de dicho impuesto, a un ejercicio o período tributario sujeto a las normas generales de dicho

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