Ordinario Nº 3032 de Servicio de Impuestos Internos, 16/12/2019
Número de oficio | 3032 |
Fecha | 16 Diciembre 2019 |
Tipo de documento | Otros |
Materia | Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271, Art. 18, N° 5. |
LEY SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES – LEY
N° 16.271, ART. 18, N° 5 (ORD. N° 3032, DE 16.12.2019)
Exención contenida en el artículo 18 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones
y Donaciones.
Se ha trasladado a este Servicio consulta sobre aplicación de la exención contenida en el artículo 18
N° 5 de la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones en el caso de un causante
que destina su patrimonio a una fundación.
I ANTECEDENTES
De acuerdo a los antecedentes, la XXXXXX (en adelante, la “fundación”) solicitó y tramitó la posesión
efectiva testada del Sr. TTTTTT ante un tribunal civil.
Dentro del procedimiento judicial, y tras oficiar al Servicio de Registro Civil para que informase sobre
presuntos herederos que pudiese tener el causante, el tribunal dictó sentencia concediendo la posesión
efectiva testada a la referida fundación.
De acuerdo a la fundación, el patrimonio del causante estaría exento en su totalidad conforme al N° 5
del artículo 18 de la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (en adelante,
“Impuesto a la Herencia”).
Esa Dirección Regional agrega que, tras una sucinta indagación, el heredero habría omitido
propiedades que se encuentran a nombre del causante y cuyo avalúo fiscal es muy significativo.
Asimismo, informa que, analizada la documentación, la jurisprudencia administrativa y otras fuentes
consultadas, sería improcedente la exención esgrimida porque, en lo fundamental:
1) Pese a su nombre, el BBBB no constaría como tal (“instituto” reconocido por las autoridades
competentes) en ningún registro.
2) En el testamento se dispone que todos los bienes sean íntegramente destinados a la creación de una
fundación sin fines de lucro que lleve el nombre del causante, cuyo objeto es el estudio y
divulgación de la obra intelectual y práctica de la filosofía operativa creada por el causante.
3) Los oficios a que hace referencia la peticionaria están relacionados con establecimientos
educacionales reconocidos por el Ministerio de Educación o Museos.
4) La asignación versa sobre la vida y obra del causante, vinculado con corporaciones que eran de su
propiedad y que carecen de reconocimiento educacional. Si bien nada obsta que una fundación
rinda homenaje a la vida y obra de su fundador, ello no habilita el uso de la franquicia atendido
que “difusión de la instrucción” supondría que se encuentre abierta y beneficiar a toda la sociedad
y no enfocarse en las ideas y creaciones de su fundador.
Pendiente la emisión de esta respuesta, representantes de la fundación solicitaron al jefe de
Departamento de Técnica Tributaria una reunión a través de la plataforma de la Ley del Lobby,
concretada con fecha 08.10.2019; acompañando posteriormente un escrito con antecedentes
adicionales, presentado con fecha 11.10.2019.
II ANÁLISIS
De acuerdo a los antecedentes:
1) Mediante testamento de fecha xx.xx.xxxx, el Sr. TTTTTT declaró que su voluntad era que todos
sus bienes fuesen íntegramente destinados a crear una fundación sin fines de lucro que lleve su
nombre y cuyo objeto sea el estudio y la divulgación de su obra intelectual, la práctica de la
filosofía operativa y la investigación científica ligada al desarrollo espiritual, promoviendo el
desarrollo humano y moral de la humanidad. La fundación será dirigida por una comunidad
fundadora que velará por el espíritu, valores y misión de la fundación y determinará sus líneas
directrices generales, indicándose los integrantes iniciales de la comunidad fundadora.
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