Ordinario Nº 3032 de Servicio de Impuestos Internos, 16/12/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 830652741

Ordinario Nº 3032 de Servicio de Impuestos Internos, 16/12/2019

Número de oficio3032
Fecha16 Diciembre 2019
Tipo de documentoOtros
MateriaLey sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271, Art. 18, N° 5.
LEY SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES LEY
N° 16.271, ART. 18, N° 5 (ORD. N° 3032, DE 16.12.2019)
Exención contenida en el artículo 18 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones
y Donaciones.
Se ha trasladado a este Servicio consulta sobre aplicación de la exención contenida en el artículo 18
N° 5 de la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones en el caso de un causante
que destina su patrimonio a una fundación.
I ANTECEDENTES
De acuerdo a los antecedentes, la XXXXXX (en adelante, la fundación) solicitó y tramitó la posesión
efectiva testada del Sr. TTTTTT ante un tribunal civil.
Dentro del procedimiento judicial, y tras oficiar al Servicio de Registro Civil para que informase sobre
presuntos herederos que pudiese tener el causante, el tribunal dictó sentencia concediendo la posesión
efectiva testada a la referida fundación.
De acuerdo a la fundación, el patrimonio del causante estaría exento en su totalidad conforme al N° 5
del artículo 18 de la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (en adelante,
Impuesto a la Herencia).
Esa Dirección Regional agrega que, tras una sucinta indagación, el heredero habría omitido
propiedades que se encuentran a nombre del causante y cuyo avalúo fiscal es muy significativo.
Asimismo, informa que, analizada la documentación, la jurisprudencia administrativa y otras fuentes
consultadas, sería improcedente la exención esgrimida porque, en lo fundamental:
1) Pese a su nombre, el BBBB no constaría como tal (“instituto” reconocido por las autoridades
competentes) en ningún registro.
2) En el testamento se dispone que todos los bienes sean íntegramente destinados a la creación de una
fundación sin fines de lucro que lleve el nombre del causante, cuyo objeto es el estudio y
divulgación de la obra intelectual y práctica de la filosofía operativa creada por el causante.
3) Los oficios a que hace referencia la peticionaria están relacionados con establecimientos
educacionales reconocidos por el Ministerio de Educación o Museos.
4) La asignación versa sobre la vida y obra del causante, vinculado con corporaciones que eran de su
propiedad y que carecen de reconocimiento educacional. Si bien nada obsta que una fundación
rinda homenaje a la vida y obra de su fundador, ello no habilita el uso de la franquicia atendido
que difusión de la instrucción supondría que se encuentre abierta y beneficiar a toda la sociedad
y no enfocarse en las ideas y creaciones de su fundador.
Pendiente la emisión de esta respuesta, representantes de la fundación solicitaron al jefe de
Departamento de Técnica Tributaria una reunión a través de la plataforma de la Ley del Lobby,
concretada con fecha 08.10.2019; acompañando posteriormente un escrito con antecedentes
adicionales, presentado con fecha 11.10.2019.
II ANÁLISIS
De acuerdo a los antecedentes:
1) Mediante testamento de fecha xx.xx.xxxx, el Sr. TTTTTT declaró que su voluntad era que todos
sus bienes fuesen íntegramente destinados a crear una fundación sin fines de lucro que lleve su
nombre y cuyo objeto sea el estudio y la divulgación de su obra intelectual, la práctica de la
filosofía operativa y la investigación científica ligada al desarrollo espiritual, promoviendo el
desarrollo humano y moral de la humanidad. La fundación será dirigida por una comunidad
fundadora que velará por el espíritu, valores y misión de la fundación y determinará sus líneas
directrices generales, indicándose los integrantes iniciales de la comunidad fundadora.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR