Ordinario Nº 3030 de Servicio de Impuestos Internos, 27/10/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 877754213

Ordinario Nº 3030 de Servicio de Impuestos Internos, 27/10/2021

Fecha27 Octubre 2021
Número de oficio3030
Tipo de documentoRenta
MateriaLey N° 19.764 de 2001 Art. 1
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA LEY N° 19.764 DE 2001 ART. 1
(ORD. N° 3030 DE 27.10.2021).
Requisitos para recuperación de peajes pagados por empresas de transporte público de pasajeros,
Ley N° 19.764.
De acuerdo con su presentación, consulta si los minibuses autorizados por el Ministerio de Transportes
para el transporte rural e interurbano pueden acceder a la franquicia tributaria de recuperación parcial de
peajes según lo dispuesto en la Ley N° 19.764, adjuntando una de constancia de autorización emitida
por el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, donde se especifican los
tipos de servicios de transporte autorizados.
Al respecto, el artículo 1° de la Ley N° 19.764, establece que las empresas de transporte de pasajeros,
que sean propietarias o arrendatarias con opción de compra de buses que presten servicios de transporte
público rural, interurbano o internacional, pueden recuperar en la forma que indica la misma norma, un
porcentaje de las sumas pagadas por dichos vehículos, por concepto de peajes en las correspondientes
plazas interurbanas, a los concesionarios de las obras públicas viales otorgadas en concesión mediante el
sistema establecido en el Decreto Supremo N° 900 de 1996, del Ministerio de Obras Públicas
1
.
Luego, para definir la procedencia del beneficio establecido en el artículo 1° de la Ley N° 19.764 cabe
distinguir entre el servicio de transporte público y el servicio de transporte privado
2
, por cuanto, solo el
primero tiene derecho a acceder a dicho beneficio
3
.
Conforme lo anterior, según se desprende de su solicitud, se trata de servicios de transporte privado de
pasajeros, incumpliendo el requisito del artículo 1° de la Ley N°19.764, consistente en que el
beneficiario sea una empresa que presta servicios de transporte público, definidos y regulados por el
Decreto Supremo N° 212 de 1992.
Saluda a usted,
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 3030 del 27-10-2021
Subdirección Normativa
Depto. de Impuesto Directos
1
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 164 de 1991, del Ministerio de Obras Públicas.
2
El artículo 2° del Decreto Supremo N° 212 de 1992, sobre “Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros”,
dispone que corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones llevar un Registro Nacional de Servicios de Transporte de
Pasajeros, en el que deberán inscribirse tod as las modalidades de servicios de transporte público remunerado de pasajeros, como asimismo los
vehículos destinados a prestarlos. Por su parte, el inciso primero del artículo 3° del mismo decreto supremo establece que la inscripción en el
Registro Nacional será requisito para la prestación de servicios de transporte público de pasajeros, cualquiera sea la modalidad de éstos. Por
otro lado, a través del Decreto Supremo N° 80 de 2004, del mismo Ministerio, se ha reglamentado y definido el servicio de transporte privado
remunerado de pasajeros, disponiendo el artículo 2° que se trata de una actividad por la cual una persona contrata a otra persona, con el objeto
de que esta última transporte exclusivamente a uno o más pasajeros individualizados en forma predeterminada, desde un origen hasta un
destino preestablecidos.
3
Circular N° 40 de 2008 y Oficio N° 3252 de 2009.

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