Ordinario Nº 3027 de Servicio de Impuestos Internos, 27/10/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 877754379

Ordinario Nº 3027 de Servicio de Impuestos Internos, 27/10/2021

Fecha27 Octubre 2021
Número de oficio3027
Tipo de documentoRenta
MateriaArt. 14 letra A), Art. 17 N°7 – Ley N° 18.985 de 1990 Art. 3
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 14 LETRA A), ART. 17 N°7 LEY
N° 18.985 DE 1990 ART. 3
(ORD. N° 3027 DE 27.10.2021).
Tratamiento tributario de diferencia positiva entre activos y pasivos de contribuyentes que
transitan desde el régimen de renta presunta al de renta efectiva.
Se ha consultado a este Servicio si la diferencia positiva entre activos y pasivos de los contribuyentes
que transitan desde el régimen de renta presunta al de renta efectiva puede incorporarse al registro REX.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una sociedad agrícola constituida exclusivamente por socios personas
naturales, quienes aportaron un capital de $1.000.000 en total, en su origen tributó en base a renta
presunta conforme a la legislación vigente a su fecha de constitución.
Posteriormente, el año 2007 la sociedad abandonó voluntariamente el régimen de renta presunta.
Señala que, conforme al artículo 3° de la Ley N° 18.985, la diferencia positiva entre los activos y
pasivos se considera capital para todos los efectos legales, por lo que el capital registrado en el balance
inicial fue de $ 60.000.000 aproximadamente y no de $ 1.000.000, que era el capital social estatutario en
la escritura de constitución.
Informa que, como esta diferencia de capital se considera capital por el solo ministerio de la ley, dicho
aumento de capital no se plasmó en los estatutos ni se informó al Servicio.
Indica que los socios vendieron sus derechos sociales a una sociedad de inversión familiar y que el
precio de venta se determinó en consideración al capital estatutario, es decir $ 1.000.000 de pesos.
Finalmente señala que se está analizando la posibilidad que la sociedad de inversiones compre el
restante 0,1% de los derechos sociales de la sociedad agrícola de modo de producir una fusión impropia
de ambas compañías.
Previo a la fusión impropia, se pretende cursar una escritura de aumento de capital para regularizar en
los estatutos sociales que el capital corresponde a $ 60.000.000, por esta diferencia positiva entre activos
y pasivos; y, posteriormente, suscribir una escritura de disminución de capital, a efectos de igualar el
monto de la inversión en la sociedad holding y el capital de la sociedad agrícola.
En este contexto, expresa dudas respecto a la forma correcta de registrar en la sociedad absorbente esta
disminución de capital en los registros de rentas empresariales de la sociedad de inversiones.
Al respecto, y teniendo presente la Circular N° 73 de 2020, al instruir que las “empresas deberán anotar
en el registro REX al término de cada año comercial todas aquellas rentas o cantidades que al momento
de su retiro, remesa o distribución no deben gravarse con IF”, solicita confirmar que:
1) La diferencia positiva entre activos y pasivos que se produjo en el balance inicial, confeccionado en
virtud del artículo 3° de la Ley N° 18.985, corresponde a utilidades no retiradas de la empresa que
tienen su tributación cumplida.
2) Que, al momento de efectuar una disminución de capital de estas rentas con su tributación
cumplida, estas deben registrarse en el REX de la sociedad receptora.
II ANÁLISIS
Conforme al N° 7 del artículo 3° de la Ley N° 18.985
1
, la diferencia entre los activos y pasivos
registrados en el balance inicial en la forma dispuesta en el mismo artículo 3° se con sidera capital para
todos los efectos legales.
Luego, como dispone este mismo N° 7, para todos los efectos tributarios se presumirá que los activos
incluidos en el balance inicial han sido adquiridos con ingresos que tributaron con anterioridad a la
vigencia de la Ley N° 18.985; vale decir, con ingresos que tributaron en base al régimen de renta
presunta.
1
Norma vigente en la oportunidad en que la empresa agrícola, a la que se refiere su consulta, transitó desde el régimen de renta presunta al de
renta efectiva.

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