Ordinario Nº 3022 de Servicio de Impuestos Internos, 12/10/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 912639796

Ordinario Nº 3022 de Servicio de Impuestos Internos, 12/10/2022

Fecha12 Octubre 2022
Número de oficio3022
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 N° 2 – Ley N° 17.995 – Art. 2 – Resolución Ex. N° 6080 de 1999
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO ART. 2 N° 2 LEY N° 17.995 ART. 2
RESOLUCION EX. N° 6080 DE 1999 (ORD. N° 3022, DE 12.10.2022)
Obligación de emitir facturas electrónicas exentas por los convenios suscritos con las
Municipalidades.
De acuerdo con su presentación, la Corporación de Asistencia Judicial de xxxxx es un servicio
público, con patrimonio propio y sin fines de lucro, cuyo fin principal consiste en prestar
asistencia jurídica gratuita a personas de escasos recursos
1
.
Agrega que, entre las fuentes de financiamiento de la Corporación, se encuentra la suscripción de
convenios con distintas Municipalidades, por el cual reciben el pago de una cuota o un aporte en
dinero, consultando si en el marco de dichos convenios existe la obligación de emitir facturas
electrónicas exentas. Al respecto, este Servicio tiene presente que, de acuerdo con el artículo 2° de
la Ley N° 17.995, que concede personalidad jurídica a los servicios de asistencia jurídica que
indica en las regiones que señala, dichas corporaciones gozan de personalidad jurídica, tienen
patrimonio propio y no persiguen fines de lucro. Asimismo, que su finalidad es “prestar asistencia
jurídica y judicial gratuita a personas de escasos recursos. Además, proporcionarán los medios
para efectuar la práctica necesaria para el ejercicio de la profesión a los postulantes a obtener el
título de abogado”. Conforme lo anterior, se concluye que las Corporaciones de Asistencia
Judicial propiamente no prestan un servicio, en los términos del N° 2°) del artículo 2° de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, sino que cumplen labores ordenadas por mandato legal,
sin perjuicio que el aporte en dinero que reciben las Corporaciones de parte de la Municipalidades
respectivas no constituye una remuneración sino que un mecanismo de financiamiento de acuerdo
con sus estatutos
2
.
Por la misma razón indicada precedentemente, no corresponde la emisión de una factura de ventas
y servicios no gravados o exentos de IVA a que se refiere la Resolución Ex. N° 6080 de 1999, ni
ningún otro documento tributario.
El tratamiento precedentemente descrito no se vería alterado por las modificaciones introducidas
por la Ley N° 21.420 a la LIVS, que entrarán en vigencia el 1° de enero de 2023.
HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 3022, de 12-10-2022
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos
1
Artículo 2° de la Ley N° 17.995 de 1981.
2
De acuerdo con sus estatutos, su patrimonio estará constituido, entre otros, por los fondos o subvenciones que reciba del Estado o
de otras entidades públicas y/o privadas. Decreto N° 995 de 1981.

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