Ordinario Nº 3017 de Servicio de Impuestos Internos, 12/10/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 912639808

Ordinario Nº 3017 de Servicio de Impuestos Internos, 12/10/2022

Fecha12 Octubre 2022
Número de oficio3017
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Arts. 17 N° 8 y 20 N° 4 y 5 – Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Art 2
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ARTS. 17 N° 8 Y 20 N° 4 Y 5 LEY
SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS, ART 2
(ORD. N° 3017 DE 12.10.2022).
Tributación de activos digitales o criptoactivos vinculados con la prestación de servicios financieros.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la tributación que afecta a las rentas obtenidas
en las operaciones con criptoactivos que indica.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, XXXX es un ecosistema digital basado en tecnología blockchain que
redefine la prestación de los servicios financieros. Uno de sus productos conecta “borrowers” y “lenders”
(dos tipos de usuarios) a través de contratos inteligentes, permitiendo a los primeros el acceso a liquidez,
dejando como garantía un colateral en criptoactivos (ether, por ejemplo) para asegurar su pago y a los
segundos, rentabilidades más atractivas a sus inversiones.
En la práctica, los usuarios adquieren previamente el token de la plataforma denominado XXXX pedge
token CLP (GCLP). El GCLP es una representación del peso chileno en la blockchain y se utiliza para
reflejar la cantidad de dinero que es entregada o pagada a los usuarios en la plataforma. Se asimila a las
fichas que entrega un casino a sus clientes para que puedan jugar en su interior.
Cuando un borrower opta por solicitar liquidez en la plataforma eventualmente podría (i) no devolver la
cantidad de dinero recibida más sus intereses en el plazo estipulado o, (ii) dada la alta volatilidad del
mercado, el valor de la garantía podría depreciarse por debajo del límite definido por la plataforma y, en
tales casos, se inicia un proceso denominado “soft liquidation”. Este proceso consiste en permutar el 50%
de los criptoactivos dejados en garantía por stablecoins, vale decir, otro tipo de criptoactivos cuyo precio
está asociado al valor de una moneda de curso legal, como el dólar. Queda a discreción de la plataforma
llevar a cabo la liquidación de los stablecoin a pesos, pero, en aquellos casos que no se hayan liquidado
aún y éstos se encuentren disponibles, podrán serán devueltos al usuario respectivo.
Cabe destacar que, dado que existen mandatos otorgados por el borrower a la plataforma, todos los efectos
jurídicos se radicarían en el primero una vez estos sean ejecutados.
XXXX cobrará un 10% del criptoactivo dejado en garantía que se procede a liquidar, el cual se desglosa
de la siguiente manera:
a) Un 3% de ganancia para la plataforma.
b) Un 2% destinado a cubrir costos operacionales, asociado a la verificación de tales movimientos,
el cual es cobrado generalmente en criptoactivo y se denomina comúnmente como “pago de gas”
(gas fee) y;
c) Un 5% será acumulado por XXXX, pero redistribuido en su totalidad a los usuarios que cumplan
con ciertas condiciones definidas por la plataforma.
Luego, solicita confirmar que:
1) La entrega del GCLP a los usuarios es una operación que no tiene efectos tributarios ya que no
se trata de una enajenación destinada a obtener un mayor valor, sino que sólo del traspaso de un
token que representa el dinero entregado o pagado al usuario para registrar esa operación en la
blockchain.
2) Que, para el borrower, en el proceso de soft liquidation, la permuta de su criptoactivo en un
stablecoin no tiene efectos tributarios ya que dicho proceso sólo tiene por objeto ser un acto
accesorio efectuado por la plataforma, en calidad de mandatario, para resguardar el valor de su
garantía. Se deja constancia que el acto principal sería el pago del borrower del dinero recibido
más los intereses cobrados.
3) Que para el borrower, en el proceso de soft liquidation, cuando sus stablecoins sean liquidados a
pesos, deberá tributar conforme a lo establecido en los artículos 17 N° 8 letra m) o artículo 20 N°
5, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), según si se trata de contribuyentes personas
naturales y que dicha operación no se han originados en bienes asignados a su empresa individual
o por personas jurídicas y empresarios individuales que tengan asignados estos bienes en su
empresa individual respectivamente.

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