Ordinario Nº 2984 de Servicio de Impuestos Internos, 2012-10-31
Fecha | 31 Octubre 2012 |
Número de oficio | 2984 |
Tipo de documento | Renta |
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31° N°4 – D.L. N° 1089, DE 1975 – D.S. N° 70 DE 2007 – OFICIO 264 DE 2006. (ORD. N° 2984, DE 31.10.2012)
TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE ACUERDO DE OPERACIÓN CONJUNTA
XXXX Operaciones Limitada, Empresa Nacional del Petróleo y TTTT S.A., solicitan la confirmación de una serie de criterios tributarios aplicables a un acuerdo de operación conjunta suscrito para la exploración y explotación de hidrocarburos en la Región de Magallanes y Antártica Chilena.I. ANTECEDENTESDe acuerdo a la presentación, con fecha 28.04.2008, XXXX Operaciones Limitada (en adelante XXXX), y la Empresa Nacional del Petróleo (en adelante ENAP), en conjunto como el "Contratista" e individualmente como el "Partícipe del Contratista", celebraron con el Estado de Chile un Contrato Especial de Operación Petrolera (en adelante CEOP), en conformidad a lo establecido en el D.L. N° 1.089 de 1975. En virtud de tal contrato, el Contratista se obliga a la realización de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en el área denominada "Bloque ZZZ", ubicado en la XII Región, según se establece en el Decreto Supremo N° 70 del Ministerio de Minería de 10.04.2007.El referido contrato fue modificado por escrituras públicas de fechas 06.08.2008 y 02.04.2012. Por esta última modificación, se incorporó en calidad de Participe del Contratista del citado CEOP, TTTT S.A. (en adelante TTTT).A fin de actuar conjuntamente y a través de un solo canal, XXXX, ENAP y TTTT celebraron con fecha 11.05.2012, un acuerdo de actuación conjunta denominado YYYY (en adelante YYYY), cuya copia (en inglés) se adjuntó a la presentación. A continuación se pasa a describir algunas clausulas contractuales. Conforme al artículo 3.1 del referido YYYY, su objeto es establecer los derechos y obligaciones de las partes en relación a la operación desarrollada en virtud de él, incluyendo la exploración conjunta, valoración, desarrollo, producción y disposición de hidrocarburos en el denominado Bloque ZZZ.En cuanto a la calidad de las Partes, durante la fase de Exploración, cada uno de los Partícipes del Contratista tendrá una participación en las obligaciones, gastos y costos producidos conforme al siguiente detalle: XXXX, 51,2%; ENAP, 26%; y TTTT, 22,8%. Luego, en la fase de explotación, cada uno de los Partícipes del Contratista tendrá una participación en las obligaciones, gastos, costos y beneficios producidos conforme al siguiente detalle: XXXX, 40%; ENAP, 40%; y TTTT, 20%.En el artículo 4.1 del referido contrato, se establece que XXXX actuará como Operador del YYYY, y en tal calidad, conducirá todas las operaciones conjuntas en conformidad al contrato y a las normas legales que le resulten aplicables. El Operador llevará una contabilidad separada por el total de costos y/o gastos incurridos en las etapas u operaciones de exploración y explotación que se desarrollen conjuntamente bajo el Joint Venture.Por su parte, en el artículo 14.1, se establece que todos los beneficios tributarios, incluyendo deducciones, depreciación, créditos y capitalizaciones, relacionados con los gastos realizados por las partes de acuerdo al CEOP serán de acuerdo a la participación de cada uno de ellos en...
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