Ordinario Nº 2947 de Servicio de Impuestos Internos, 2015-11-18 - Doctrina Administrativa - VLEX 896645833

Ordinario Nº 2947 de Servicio de Impuestos Internos, 2015-11-18

Fecha18 Noviembre 2015
Número de oficio2947
Tipo de documentoRenta
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. N° 17, N°8, LETRA B) – LEY N° 20.780, DE 2014 – CIRCULARES N° 13, DE 2014, N° 42 Y N°70 DE 2015. (ORD. N° 2947, DE 18.11.2015) TRIBUTACIÓN QUE AFECTA LA VENTA DE UNA PROPIEDAD CONFORME LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY N° 20.780. Consulta tributación en la venta de un terreno que será destinado a un proyecto habitacional. I ANTECEDENTESEl XXXX expone en su presentación que está realizando las gestiones necesarias para que el Municipio de TTT tramite el financiamiento del Programa de Mejoramiento de Barrio, tipología adquisición de terrenos para Viviendas Sociales de la Subsecretaria del Interior y Seguridad Pública, para los efectos de comprar un terreno.Al respecto manifiesta la preocupación del vendedor del terreno y del propio comité por las informaciones recibidas en el sentido que cuando alguna persona vende su propiedad debe pagar un impuesto, según la última reforma tributaria aprobada en el Congreso, solicitando por tanto se clarifique la situación tributaria de dicha venta.II ANÁLISIS Atendido que la presentación no indica qué específico impuesto podría estar afectando la venta de la casa ni las circunstancias en que se realiza la operación, a continuación se exponen las principales modificaciones introducidas por la Ley N° 20.780, sobre reforma tributaria, en materia de Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado (IVA), y que podrían ser de interés de la peticionaria. En lo que respecta al Impuesto a la Renta, se informa que el nuevo régimen tributario aplicable en la enajenación de inmuebles regirá recién a contar del 01.01.2017, por así disponerlo el artículo primero transitorio, inciso primero, de la Ley N° 20.780. Por tanto, las enajenaciones de inmuebles verificadas antes del 01.01.2017 se rigen por la normativa actualmente vigente. Esto es, constituye ingreso no renta el mayor valor obtenido (por personas naturales o sociedades de personas formadas exclusivamente por personas naturales) en la enajenación del bien raíz, en la medida que la enajenación no sea el resultado de negociaciones o actividades realizadas habitualmente, los inmuebles no formen parte del activo de empresas que declaren su renta efectiva en la primera categoría y la enajenación no se efectúe a una empresa o sociedad relacionada. Hecha esa prevención, y en caso que la enajenación sea efectuada por una persona natural domiciliada o residente en Chile, sin estar obligada a declarar el impuesto de primera...

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