Ordinario Nº 2937 de Servicio de Impuestos Internos, 28/11/2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 1005512257

Ordinario Nº 2937 de Servicio de Impuestos Internos, 28/11/2023

Fecha28 Noviembre 2023
Número de oficio2937
MateriaCódigo Tributario (art. 26 bis)
CÓDIGO TRIBUTARIO ART. 26 BIS (ORD. Nº 2937, DE 28.11.2023)
Consulta sobre la aplicación de las facultades de tasación establecidas en el artículo 64 del
Código Tributario y disposiciones de los artículos 4° bis, 4° ter y 4° quáter del Código
Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación indicada en el antecedente, mediante la
cual el consultante solicita un pronunciamiento que confirme que no resultan aplicables las facultades
de tasación establecidas en el artículo 64 del Código Tributario y que, en definitiva, las operaciones
que describe no constituyen abuso o simulación para el Servicio.
I. ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una sociedad matriz (AAA) de un grupo de empresas (todas
acogidas al régimen semi-integrado
1
) mantiene el 100% de la propiedad de las empresas BBB (que
registra utilidades tributarias con créditos sujetos a restitución) y CCC (que registra pérdidas
tributarias).
Indica que los accionistas de AAA han decidido iniciar un proceso de reorganización societaria con
la finalidad de optimizar la carga tributaria, en el cual la empresa AAA aportará su participación en la
empresa BBB a la empresa CCC, a valor tributario.
Informa que en el mismo año del aporte la empresa BBB distribuirá utilidades a la empresa CC C,
quién solicitará una devolución de PPUA.
Considerando lo anterior, consulta si la optimización de la carga tributaria es una legítima razón de
negocios para efectos de que el Servicio se inhiba de tasar el aporte a la empresa CCC.
Adicionalmente, en caso que el aporte no obedezca a una legítima la razón de negocios, consulta si
esto implicaría que el Servicio no de curso a la devolución de PPUA, o si la facultad de tasación y la
devolución son procesos independientes.
Por último, consulta si la reorganización planteada y sus efectos constituyen o no abuso o simulación.
II. ANÁLISIS
Atendido el tenor de la presentación, se verifica que se trata de una consulta no vinculante, de
acuerdo con lo instruido en el resolutivo 1° de la Resolución Exenta N°112 de 2021, emitida por este
Servicio, por lo que este análisis contendrá un pronunciamiento general sobre los efectos
eventualmente elusivos o no de la operación que se llevará a cabo.
En materia de tasación, y en lo que interesa a la presente consulta, el inciso quinto del artículo 64
del Código Tributario inhibe a este Servicio de ejercer sus facultades de tasación en el caso del
aporte de activos de cualquier clase, efectuados en un proceso de reorganización de grupos
empresariales, que obedezcan a una legítima razón de negocios, subsistiendo el aportante, en tanto
se cumplan ciertos requisitos.
En ese contexto, si bien el Servicio ha indicado que la verificación de una legítima razón de negocios
es una circunstancia de hecho que no puede ser determinada a priori
2
, y que dicha calificación
supone analizar el conjunto de actos que conforman la reorganización empresarial, y no sólo el
aporte en cuestión
3
, es pertinente señalar que, la reorganización empresarial dentro de la que se
efectúa el aporte, debe obedecer a una legítima razón de negocios y no a una forma para evitar el
pago de impuestos, como el aporte a una sociedad existente que registra una pérdida tributaria y los
bienes respectivos fuesen vendidos por esta última dentro del período de revisión a un mayor valor
absorbido por dicha pérdida
4
.
1
Se entiende que se refiere al régimen de tributación dispuesto en la letra A del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la
2
En este sentido, entre otros, los oficios N° 844 de 2017, N° 2410 de 2017, N° 1854 de 2017, N° 2734 de 2019, y N° 1971 de
2021, N° 2574 de 2021, N° 3707 de 2022 y N° 881 de 2023.
3
Oficio N° 3707 de 2022.
4
Ver Circular N° 45 de 2001.

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