Ordinario Nº 293 de Servicio de Impuestos Internos, 27/01/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 856774383

Ordinario Nº 293 de Servicio de Impuestos Internos, 27/01/2021

Fecha27 Enero 2021
Número de oficio293
Tipo de documentoRenta
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra D) N° 8 y art. 38 bis N° 3 – Circular N° 62 de 2020
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 14 LETRA D) N° 8 Y ART. 38 BIS
N° 3 CIRCULAR N° 62 DE 2020
(ORD. N° 293 DE 27.01.2021).
Posibilidad que los propietarios de empresa sujeta al régimen de transparencia tributaria puedan
reliquidar el impuesto global complementario con motivo del término de giro de la empresa.
Se ha consultado a esta Dirección Nacional si los propietarios de un contribuyente acogido al régimen
de transparencia tributaria del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
pueden reliquidar su impuesto global complementario en los términos del N° 3 del artículo 38 bis del
mismo cuerpo legal.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con los antecedentes, y a propósito de la Circular 62 de 2020, surgen dudas sobre la
posibilidad de reliquidación establecida en el N° 3 del artículo 38 bis de la LIR, a la cual no podrían
acceder los propietarios de empresas sujetas al régimen de transparencia tributaria.
Esta imposibilidad se debería a que la reliquidación establecida en el N° 3 del artículo 38 bis de la LIR
es sustitutiva del impuesto establecido en el N° 1 del artículo 38 bis, el cual no afecta a los
contribuyentes del régimen de transparencia tributaria.
No obstante, la nota del número II de la letra B del Anexo 3 de la Circular N° 62 de 2020 indica que los
propietarios de contribuyentes del régimen de transparencia tributaria, afectos a impuesto global
complementario (IGC), podrán sujetarse a lo dispuesto en el N° 3 del artículo 38 bis de la LIR.
Por otro lado, el apartado 2.12. de la Circular N° 62 de 2020 no considera la posibilidad de reliquidación
para los propietarios de contribuyentes sujetos al régimen de transparencia tributaria.
II ANÁLISIS
El artículo 38 bis de la LIR trata del término de giro de los contribuyentes de impuesto de primera
categoría, estableciendo en su N° 1 las normas relativas a los contribuyentes sujetos al régimen de
tributación del artículo 14 letra A) de la LIR y en su N° 2 las relativas a los contribuyentes sujetos al
régimen de tributación del artículo 14 letra D) de la LIR.
El párrafo primero del N° 2 del artículo 38 bis establece las reglas de tributación de los contribuyentes
sujetos al N° 3 del artículo 14 letra D) de la LIR, mientras que el párrafo segundo del N° 2 del artículo
38 bis establece las reglas de tributación de quienes se sujetan al régimen de transparencia tributaria.
La reliquidación consultada se encuentra regulada en el 3 del artículo 38 bis de la LIR, en cuyo
párrafo primero establece como requisitos:
i) que se trate de propietarios de alguna de las empresas indicadas en los números 1 o 2 del artículo
38 bis de la LIR y
ii) que dichos propietarios se encuentren afectos a IGC.
Como se puede apreciar, los propietarios de los contribuyentes acogidos al régimen de transparencia
tributaria cumplen los requisitos para acceder a la reliquidación en comento, en tanto sean
contribuyentes de IGC, toda vez que el N° 2 del artículo 38 bis de la LIR trata precisamente la
tributación de las empresas sujetas al régimen de transparencia tributaria.
Si bien el párrafo penúltimo del N° 3 artículo 38 bis de la LIR dispone que la reliquidación se entenderá
sustitutiva del impuesto del N° 1 del mismo artículo, no corresponde a un requisito de procedencia de la
reliquidación sino al efecto específico de cuando quien accede a la reliquidación sea propietario de un
contribuyente sujeto a impuesto del N° 1 del artículo 38 bis de la LIR.

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