Ordinario Nº 2914 de Servicio de Impuestos Internos, 23/11/2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 954430469

Ordinario Nº 2914 de Servicio de Impuestos Internos, 23/11/2023

Fecha23 Noviembre 2023
Número de oficio2914
MateriaRenta – Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 31 N° 9
RENTA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA ART. 31 N° 9
(ORD. N° 2914, DE 23.11.2023).
__________________________________________________________________________
Deducción como gasto de las sumas pagadas por la cesión de contratos de arrendamiento de
inmuebles.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la deducción como gasto de las sumas pagadas
por la cesión de contratos de arrendamiento de inmuebles.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, constituyó una sociedad en Chile con el propósito de comprar cuatro
terminales de buses de transporte (inmuebles) y adquirir la posición contractual de arrendador en los
respectivos contratos de arrendamiento suscritos entre el vendedor y el Ministerio de Transporte y
Telecomunicaciones, cuya duración es de un plazo de 25 años (contratos).
Por la adquisición de los cuatro inmuebles y las cesiones de los contratos de arrendamiento se fijó un
único precio que comprendía los inmuebles y los respectivos contratos, tasándose la parte del precio que
corresponde a cada componente (inmuebles y contratos).
Al respecto, tras citar la normativa aplicable y pronunciamientos relacionados, solicita confirmar que el
desembolso por la cesión de los contratos de arrendamiento debe tratarse como un gasto, amortizable en
el tiempo, como un gasto en organización y puesta en marcha, deducible en un período de hasta 6
ejercicios, a elección del contribuyente.
En caso contrario, se confirme que se trata de un gasto amortizable durante la duración del contrato.
II ANÁLISIS
De acuerdo al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) los contribuyentes de primera
categoría pueden deducir de su renta bruta todos los gastos necesarios para producirla, entendiendo por
tales aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren
asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, que no hayan sido rebajados en virtud
del artículo 30 de la misma ley, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente,
siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio.
Por su parte, el N° 9 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR permite la deducción de los gastos de
organización y puesta en marcha, los cuales podrán ser amortizados hasta en un lapso de seis ejercicios
comerciales consecutivos contados desde que se generaron dichos gastos o desde el año en que la
empresa comience a generar ingresos de su actividad principal, cuando este hecho sea posterior a la
fecha en que se originaron los gastos.
Dicho lo anterior y a partir de los antecedentes expuestos especialmente, su constitución como sociedad
para la explotación de los terminales de buses en cuestión se estima que los desembolsos por la cesión
de los contratos de arrendamiento pueden deducirse en los términos del N° 9 del inciso cuarto del artículo
31 de la LIR, en la medida que se verifiquen los requisitos dispuestos en dicho numeral, así como
aquellos establecidos en el inciso primero del artículo 31 de la LIR.
En particular, conforme ha resuelto este Servicio
1
, procederá la aplicación del N° 9 en comento, siempre
que los desembolsos sean necesarios para el inicio de un nuevo negocio y que no existan otros elementos
que permitan concluir que se trata más bien de desembolsos que deban formar parte del costo de bienes
tangibles o intangibles del contribuyente.
Con todo, la procedencia del tratamiento antes indicado dependerá del cumplimiento de los requisitos
legales antes señalados, lo que solo podrá ser verificado en las instancias de fiscalización respectivas.
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Oficios N° 1310 de 2023, N° 2003 de 2022, N° 2394 de 2018 y N° 190 de 2011, entre otros.

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