Ordinario Nº 2912 de Servicio de Impuestos Internos, 23/11/2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 954430496

Ordinario Nº 2912 de Servicio de Impuestos Internos, 23/11/2023

Fecha23 Noviembre 2023
Número de oficio2912
MateriaVentas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2 – Oficio N° 766 de 2023, Oficio N° 3468 de 2022.
VENTAS Y SERVICIOS LEY SOBRE IMPUESTO A LAS ART. 2 N° 2
OFICIO N° 766 DE 2023, OFICIO 3468 DE 2022
(ORD. N° 2912, DE 23.11.2023)
Emisión de documento para solicitar reembolso de gastos incurridos en la contratación de
fletes internacionales.
De acuerdo con su presentación, se trata de una sociedad perteneciente al giro de embarcadores
nacionales, aéreos, marítimos y terrestres (freight forwarder) que, en el desarrollo de sus
servicios, emite facturas de venta y servicios no afectos o exentos de IVA por el cobro de los
fletes contratados para el consignatario, lo que no genera un ingreso real a la empresa, debido a
que sus ingresos se encuentran en las comisiones percibidas por las contrataciones de dichos
fletes, las que se encuentran facturadas con IVA.
Tras señalar que emite facturas no afectas o exentas de IVA con la sola finalidad de cobrar los
fletes contratados para prestar el servicio de agentes embarcadores y que, en el caso particular, no
existe prestación alguna por parte de la sociedad que sea remunerada por sus clientes ya que los
valores cobrados corresponden íntegramente a la recuperación de las sumas pagadas por servicios
contratados por cuenta de terceros, respecto de los cuales, la sociedad no tiene la calidad de
prestador solicita aplicar el Oficio N° 2454 de 2003 a su caso.
Al respecto, supuesto que, según describe en su presentación, se limita a cobrar una comisión por
la contratación de fletes, por cuenta de sus clientes, con terceros prestadores, la peticionaria
misma no es quien presta efectivamente un servicio de transporte internacional, de suerte que no
corresponde emitir por dicho concepto una factura exenta de IVA. Dicho documento solo debe ser
emitido por el prestador efectivo de dicho servicio, esto es, la empresa de transporte.
Por su parte, la recuperación de gastos incurridos en la contratación de servicios por cuenta de
terceros, en calidad de mandatario, no configura el hecho gravado con IVA “servicio”, según su
definición contendida en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
servicios (LIVS)
1
, de modo que no corresponde emitir factura afecta a IVA o factura no afecta o
exenta de IVA para documentar la recuperación de gastos incurridos en la contratación de fletes
por cuenta de sus clientes, bastando en cambio emitir cualquier otro documento interno que
estime conveniente y que acredite fehacientemente la operación de que se trata.
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 2912, de 23.11.2023
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos
1
Ver Oficios N° 766 de 2023, N° 3468 de 2022, N° 355 de 2020, N° 1431 y N° 548, ambos de 2008, y N° 2007 de 1996, N° 2454 de
2003, entre otros.

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