Ordinario Nº 2906 de Servicio de Impuestos Internos, 23/11/2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 1005512262

Ordinario Nº 2906 de Servicio de Impuestos Internos, 23/11/2023

Fecha23 Noviembre 2023
Número de oficio2906
MateriaCódigo Tributario – Texto Vigente - art. 8 bis N°4 letra e) y 68
CÓDIGO TRIBUTARIO TEXTO VIGENTE - ART. 8 BIS N°4 LETRA E) Y 68
(ORD. N° 2906 DE 23.11.2023)
Emisión de documentos contables y tributarios en operación realizada con extranjero
1. Se ha recibido en este Servicio su presentación indicada en el antecedente en la cual plantea
que actualmente se está contactando con productoras ejecutivas japonesas que producen
series infantiles animadas de televisión y cine en ese país, para mostrarles sus 39 cuentos.
Luego, para la eventualidad que alguno de sus contactos manifieste interés, consulta:
a) ¿Cómo les pide a los japoneses una orden de compra para iniciar actividades comerciales
de Primera Categoría en este Servicio, en idioma japonés, español o inglés?
b) ¿Cómo se puede enviar una factura por el pago que ellos realicen vía cuenta bancaria,
en español, japonés o inglés?
c) ¿Dispone el SII alguna opción de envío de una factura que les sirva a los japoneses para
justificar el gasto ante el Fisco japonés?
2. Sobre el particular, analizada su presentación, se advierte que aún no se ha celebrado un
contrato con personas naturales o jurídicas japonesas, del cual emanen derechos y
obligaciones recíprocos, que permitan a este Servicio precisar la tributación que afecta
dicha operación. Ahora bien, sin perjuicio de los impuestos que corresponda aplicar en la
operación y estrictamente respecto a lo consultado, se pasará a responder las materias
consultadas:
a) Para realizar el inicio de actividades no necesariamente requiere una orden de compra
emitida desde Japón. En efecto, la norma del artículo 68 del Código Tributario
1
establece
que se entiende que se inician actividades cuando se efectúe cualquier acto u operación que
constituya elemento necesario para la determinación de los impuestos periódicos que
afecten la actividad que se desarrollará, o generen los referidos impuestos.
Respecto al idioma en que se debería solicitar la emisión de un documento otorgado en el
extranjero (orden de compra), nuestra legislación tributaria nada indica. No obstante, si se
pretende hacer valer en nuestro país un documento emitido en lengua extranjera, el Servicio
podrá exigir que los documentos se acompañen traducidos al español o apostillados para
su debida inteligencia, de conformidad al artículo 8 bis N°4 letra e) del Código Tributario.
b) En relación con la forma de enviar la factura al extranjero, en lo relacionado al idioma,
dado que nuestro ordenamiento jurídico no ha establecido sistemas particulares para la
remisión de documentación tributaria a países extranjeros, los documentos que se emitan
en el país se deben extender en idioma español. Asimismo, no se puede facturar una venta
nacional en moneda extranjera, según lo indicado en el artículo 4, del D.L. 1.123, de 1975
2
.
Este prescribe que todos los documentos, incluidas las facturas, deberán emitirse en pesos.
No obstante, la norma indicada no impide que se señale dentro de la factura los valores
equivalentes en moneda extranjera, en el espacio destinado al ítem “detalle”.
c) Finalmente, en relación con la tercera consulta, nuestro ordenamiento jurídico no
contempla normas para la remisión de documentación tributaria a países extranjeros,
careciendo este Servicio de competencia para pronunciarse respecto de la aptitud del
documento para justificar un determinado desembolso tributario en una administración
extranjera, lo que dependerá exclusivamente de la legislación correspondiente al país que
la reciba
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 2906 de 23.11.2023
Subdirección Jurídica
Depto. de Asesoría Jurídica
1
Circular N°31, de 2007, y 41, de 2021, del SII.
2
Circular N°12 de 1991 de este Servicio.

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