Ordinario Nº 29 de Servicio de Impuestos Internos, 04/01/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 883587260

Ordinario Nº 29 de Servicio de Impuestos Internos, 04/01/2022

Fecha04 Enero 2022
Número de oficio29
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 N° 1 y 3, Art. 12 letra F), Art. 23 – Código Tributario – Art. 4 bis – Circulares N° 124 de 1975 y N° 68 de 1996 – Resolución Ex. N° 24 de 2020.
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO ART. 2 N° 1 Y 3, ART. 12 LETRA F), ART.
23 CÓDIGO TRIBUTARIO ART. 4 BIS CIRCULARES N° 124 DE 1975 Y N° 68 DE
1996 RESOLUCIÓN EX. N° 24 DE 2020. (ORD. N° 29, DE 04.01.2022)
Crédito fiscal en construcción de inmueble comercial que se asignará a una nueva sociedad
que nacerá producto de una reestructuración societaria.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la procedencia del crédito fiscal en la
construcción de un inmueble comercial que se asignará a una nueva sociedad que nacerá producto
de una reestructuración societaria.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una sociedad por acciones de giro inmobiliario (la inmobiliaria),
dedicada a la venta de bienes raíces, ha adquirido dos inmuebles (el proyecto) consistente
básicamente en dos edificios, uno con destino comercial (las unidades respectivas tendrán destino
de “locales comerciales” y “bodegas”) y el otro con destino “habitacional” (las unidades
respectivas consistirán en departamentos habitacionales). La finalidad es vender las nuevas
unidades de ambos edificios.
Sin embargo, a partir de una oferta de compra del edificio comercial por parte de una empresa
dedicada al arriendo de locales comerciales y bodegas (renta comercial), la inmobiliaria pretende
enajenarlo íntegramente, para lo cual las partes han celebrado una promesa de compraventa
pactando básicamente lo siguiente:
a) El objeto de la compraventa prometida serán las acciones de que sea titular el accionista.
b) Dichas acciones serán emitidas por una nueva sociedad (NEWCO) que nacerá de la división
de la inmobiliaria, a la que se asignará el edificio con destino comercial.
c) La compraventa prometida sólo se celebrará si se cumplen las siguientes condiciones
copulativas, dentro de un plazo determinado que se pacta, prorrogable por una sola vez:
(i) Que la inmobiliaria obtenga el (los) respectivo(s) permiso(s) de edificación.
(ii) Que las construcciones sean debidamente recibidas en su oportunidad por la
municipalidad correspondiente.
(iii) Que las construcciones sean debidamente acogidas a la ley de copropiedad inmobiliaria.
(iv) Que la inmobiliaria obtenga las patentes y autorizaciones de la municipalidad para
desarrollar el negocio rentístico, especialmente de arriendo de bodegas.
(v) Que, cumplidas las condiciones anteriores, se materialice legalmente la división social,
asignándose el edificio comercial y/o cada una de sus unidades correspondientes a la
NEWCO.
Agrega que las condiciones reseñadas constituyen hechos futuros e inciertos, de suerte que no
existe seguridad fáctica o jurídica de que éstos vayan a acaecer, al menos dentro del plazo pactado
o de su respectiva prórroga.
De no concretarse el negocio condicionado, se podrán vender todas las unidades del proyecto,
incluyendo las del edificio comercial, tal cual fue su intención original.
Al respecto, consulta:
1) ¿La inmobiliaria tendrá o no derecho a crédito fiscal por el impuesto IVA que soporte en
la(s) factura(s) que reciba de la constructora por la construcción del proyecto?
2) De tener derecho a crédito fiscal, ¿éste sería de carácter “provisional” por aplicación del
párrafo segundo del N° 6 del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
(LIVS), habida consideración de la incertidumbre de las condiciones suspensivas
involucradas?

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR