Ordinario Nº 2897 de Servicio de Impuestos Internos, 26/11/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 828264105

Ordinario Nº 2897 de Servicio de Impuestos Internos, 26/11/2019

Número de oficio2897
Fecha26 Noviembre 2019
Tipo de documentoRenta
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 41 N° 4 y art. 41 B N° 3 – Circular N° 44 de 2016 – Oficio N° 221 de 2010
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RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 41 N° 4 Y ART. 41 B N° 3
CIRCULAR N° 44 DE 2016 OFICIO 221 DE 2010
(ORD. N° 2897 DE 26.11.2019).
Inclusión de intereses en la determinación del costo tributario de acciones.
Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual
consulta la situación tributaria de intereses que se vinculan con el precio de adquisición de acciones.
I. ANTECEDENTES:
Expone el consultante que una empresa chilena que tributa en la primera categoría con contabilidad
completa (en adelante la "Empresa"), mantiene desde hace muchos años una inversión en acciones de una
sociedad anónima colombiana, de la cual es el principal accionista con aproximadamente un 66,28 % de
las acciones.
Con ocasión del ingreso de la Empresa a la propiedad de la sociedad colombiana, la primera suscribió un
pacto de accionistas con el titular (un no residente en Chile) de un poco más del 19% de la participación
accionaria de aquella última. Dicho pacto de accionistas, contemplaba que en caso de una transferencia de
acciones de la Empresa que implicase un cambio en su control, el accionista minoritario tendría derecho a
vender a la Empresa sus acciones en la sociedad colombiana.
Señala que habiendo ocurrido una transferencia de acciones, mediante una sentencia arbitral se determinó
que la Empresa se encontraba obligada a comprar las acciones del accionista minoritario, fijando el mismo
laudo el precio de las acciones, tomando como base el valor de mercado de las acciones de la sociedad
colombiana, más la aplicación de una tasa LIBOR+270 puntos base hasta el otorgamiento de la respectiva
compraventa.
Luego de plantear diversos argumentos jurídicos, sostiene en definitiva que para la Empresa que adquiere
las acciones de la sociedad colombiana, el valor de adquisición de las mismas corresponde al monto total
que pague al accionista minoritario, sin que corresponda distinguir entre el monto base o principal y el
monto que resulte de la aplicación de la tasa de interés hasta la fecha de la celebración de la compraventa.
En otras palabras, entiende que el monto que se pague por la adquisición de las acciones en aquella parte
que resulte de la aplicación de dicha tasa de interés no califica jurídicamente como un pago de intereses,
sino que forma parte del precio de la compraventa, siendo la base para la determinación de su costo
tributario de conformidad con las disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Apoya su tesis, en el criterio sostenido en el Oficio N° 221 de 2010, de que "el precio asignado en la
compraventa de acciones es aquel que se determine en forma definitiva, considerando todos los efectos que
disponen las cláusulas contractuales que han estipulado las partes en el contrato respectivo. En contrario,
se distancia del criterio planteado en el Oficio N° 2029 de 2018, que califica como un gasto tributario los
intereses devengados por el precio de la compraventa cuando el mismo se paga a plazo, y por tanto, que no
cabría entender que en el pago o remesa del precio existirá una porción afecta a la obligación de retención
de impuesto Adicional de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 N° 1 (por intereses) y 74 N° 4
de la LIR.
En síntesis, solicita la confirmación de que, en el caso particular, el monto total que se pague para la
adquisición de las acciones de la sociedad colombiana corresponde al precio de las mismas, debiendo por
tanto formar parte de su costo tributario con los ajustes que correspondan de conformidad con la LIR, sin
que pueda atribuirse a porción alguna de dicho monto la calificación jurídica de intereses para efectos de
tratarle como un gasto asociado a la adquisición de acciones o para la aplicación de impuesto Adicional de
conformidad con el artículo 59 N° 1 de la LIR.
II.- ANÁLISIS:
En general, este Servicio ha indicado que el costo tributario de las acciones de sociedades anónimas,
corresponde a su valor de aporte o de adquisición, debidamente reajustado. Asimismo, que tratándose del

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