Ordinario Nº 289 de Servicio de Impuestos Internos, 2013-02-14, de 14 de Febrero de 2013 - Normativa - VLEX 896646300

Ordinario Nº 289 de Servicio de Impuestos Internos, 2013-02-14, de 14 de Febrero de 2013

 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 12°, LETRA E), N°16, ART. 36° – RES. EX. N° 2.511, DE 2007. (ORD. N° 289, DE 14.02.2013) PROCEDENCIA DE AUTORIZAR SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE EXPORTACIÓN A CONTRIBUYENTE, QUE TENIENDO UNA DUS, QUE ACREDITA QUE SUS SERVICIOS SON DE EXPORTACIÓN, ELLOS NO CUMPLEN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA RES. EX. N° 2511, DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, PARA SER CALIFICADOS COMO TAL. I.- ANTECEDENTES: XXX., presentó en esa Dirección Regional, una solicitud de devolución de IVA exportador, para lo cual acompañó una serie de documentos, entre los cuales se encuentra Factura de exportación N° 36, emitida a una empresa canadiense y su correspondiente Documento Único de Salida (DUS) N° xxxx-x, que describe la mercancía con el “Código N° 10600010. Servicio de Administración Empresas Mineras”.Consultado el contribuyente por el origen de la operación, éste señaló que obedece a un contrato suscrito entre ésta y una empresa domiciliada en Canadá de nombre YYY.Al revisar el mencionado contrato se constató que éste señala textualmente que “YYY acuerda en contratar a TTT para llevar a cabo exploraciones mineras y actividades de desarrollo minero en sus propiedades ubicadas en Chile”, precisando que los servicios contratados comprenderán diversas actividades, tales como, “exploración”, “proveer todo el equipo y materiales necesarios”, “proveer servicios auxiliares”, por ejemplo permisos ambientales, sanitarios, laborales, comunicaciones, contabilidad, trámites bancarios, etc. En cuanto al precio pactado por estos servicios el referido contrato indica que las partes “conjuntamente elaborarán un presupuesto anual de operaciones, el cual detallará costos de todas las exploraciones y actividades auxiliares”. Al respecto, esa Dirección Regional analizó el tema y concluyó que no procede autorizar la solicitud de devolución de IVA, en virtud del Art. 36°, del D.L. N° 825, pues no se trataría de un servicio de exportación, según los requisitos expresamente establecidos para ello, por el Servicio Nacional de Aduanas, en su Res. Ex. N° 2.511, de 16/5/2007.Asimismo, concluye que el servicio prestado se encuentra gravado con IVA por corresponder a aquellos propios de una agencia de negocios.II.- ANÁLISIS: El Art. 36°, del D.L. N° 825, de 1974, otorga a los exportadores el derecho a recuperar el Impuesto al Valor Agregado soportado en la importación o adquisición de bienes o en la utilización de servicios...

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