Ordinario Nº 2873 de Servicio de Impuestos Internos, 2016-10-18, de 18 de Octubre de 2016 - Normativa - VLEX 896645904

Ordinario Nº 2873 de Servicio de Impuestos Internos, 2016-10-18, de 18 de Octubre de 2016

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 20.365, ART. 5 – LEY N° 20.897, DE 2016. (Ord. Nº 2873, de 18-10-2016) CRÉDITO POR INSTALACIÓN DE SISTEMAS SOLARES TÉRMICOS ESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.365. La Dirección Regional Metropolitana de Santiago xxx ha remitido una consulta formulada por una empresa constructora a quien se le rechazó el crédito tributario por la instalación de Sistemas Solares Térmicos establecido en la Ley N°20.365 I.- ANTECEDENTES La Dirección Regional Metropolitana de Santiago xxxx, denegó la solicitud administrativa efectuada por el contribuyente para hacer uso del crédito por sistemas solares térmicos establecido en la Ley N° 20.365, por cuanto no se habrían cumplido íntegramente los requisitos exigidos en la Ley N° 20.365 En efecto, considerando el texto legal y lo instruido por la Circular N°50, de 2010, de este Servicio y lo resuelto en el Oficio Ordinario N°132, de 2013, que establece que el crédito tributario a favor de los contribuyentes se devenga en el mes en que se obtiene la recepción municipal definitiva del inmueble, al haber presentado el contribuyente sólo un Certificado de Recepción Parcial definitiva del inmueble, extendido por la respectiva Municipalidad el cual da cuenta de la recepción parcial definitiva de 128 departamentos de un Conjunto Habitacional de la ciudad de XXXX que pertenece a la tercera etapa de un loteo, se consideró que no era posible acceder a su solicitud. Dicho documento señala que aún queda pendientes de recepcionar 42.515,88 mt2 de superficie edificada El contribuyente indica, que la empresa ha cumplido íntegramente con los requisitos exigidos en la Ley N°20.365, dado que la Constructora TTTT sólo se encargó de la construcción de una fracción de la totalidad del proyecto inmobiliario, es decir, de 128 departamentos, del Conjunto Habitacional que pertenece a la tercera etapa del loteo que comprende la misma cantidad de departamentos a que hace referencia la Dirección de Obras Municipales de la respectiva Municipalidad en su Certificado Parcial definitivo de Viviendas. Agrega que el motivo por el cual ese Municipio habría emitido el Certificado de Recepción Parcial N°121/2012, utilizando la expresión “parcial”, se debe a que en la Dirección de Obras Municipales aún está pendiente el término de la construcción de otras etapas de la totalidad del Proyecto aprobado, el cual comprende un total de 921 unidades, indicando que el negocio que realiza la empresa que representa consiste en...

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