Ordinario Nº 2871 de Servicio de Impuestos Internos, 2016-10-18 - Doctrina Administrativa - VLEX 896646921

Ordinario Nº 2871 de Servicio de Impuestos Internos, 2016-10-18

Número de oficio2871
Fecha18 Octubre 2016
Tipo de documentoIVA
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8, LETRA E), ART 15, N°1, ART. 21, N°2, ART. 55, ART. 57 – CIRCULAR N° 12, DE 1991. (Ord. Nº 2871, de 18-10-2016) REMITE CONSULTA SOBRE PROCEDENCIA DE EMITIR NOTA DE CRÉDITO POR DIFERENCIA DE IVA, POR VARIACIÓN DEL TIPO DE CAMBIO. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional, un pronunciamiento en relación a presentación realizada por XXX, en representación de la empresa TTTT, la cual consulta acerca de la procedencia de emitir notas de crédito por las diferencias de IVA que se produzcan por la variación del tipo de cambio, derivada de contrato celebrado con BBB, de prestación de servicios de ingeniería de detalles, suministro de equipos y materiales, construcción y puesta en marcha de una planta desaladora de agua de mar, para la realización de proyecto minero I. ANTECEDENTES 1. De acuerdo a lo señalado por la empresa, la ejecución del contrato celebrado con BBB contempla dos fases: Fase I – Etapa de Ingeniería de Diseño y Fase II, Etapa de Suministro, Construcción y Puesta en Marcha. El precio del contrato fue pactado a suma alzada y en dólares por mutuo acuerdo de las partes, en caso de ejecutarse sólo la Fase I, en la suma total y única de US $ xxxxxxx y en caso de ejecutarse ambas fases, en la suma total y única de US $ xxxxxxxxx. El contrato contempla un anticipo al emitirse la orden de proceder de la Fase I, equivalente al 100% del monto de ella, contra boleta de garantía por el 100% del monto anticipado La sociedad emitió una factura por el anticipo de US $ xxxxxxx y consulta sobre la procedencia de emitir una nota de crédito afecta a IVA por la variación de tipo de cambio que se produce entre la época de la emisión de una factura por anticipo y el pago efectivo del precio de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 15° N° 1 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, ya que BBB realiza los pagos en un plazo de 30 días luego de la recepción conforme de la factura Adicionalmente, solicita confirmar en el caso en que sea procedente la emisión de la nota de crédito, que la baja en el tipo de cambio, que tiene como consecuencia el pago de una suma menor a la originalmente facturada, es una rebaja en el precio pactado, y no una cantidad restituida por servicios resciliados para efectos del plazo de tres meses que contempla el N° 2 del artículo 21 de la misma ley antes señalada. 2. En opinión de esa Dirección Regional, en relación con la materia consultada, en...

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