Ordinario Nº 2862 de Servicio de Impuestos Internos, 10/12/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 853155492

Ordinario Nº 2862 de Servicio de Impuestos Internos, 10/12/2020

Número de oficio2862
Fecha10 Diciembre 2020
Tipo de documentoRenta
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 30 y art. 41
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 30 Y ART. 41
(ORD. N° 2862 DE 10.12.2020).
Determinación del costo de venta a través de fórmula que indica en su presentación.
Se ha consultado a este Servicio si la forma de determinar el costo de venta a través de la fórmula
comúnmente llamada diferencias de inventario se enmarca en las normas vigentes.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, su representada es una empresa que se dedica a la compra, venta y
fabricación de bienes muebles de menaje.
Dada la realidad del negocio y la dificultad de poder determinar con sus sistemas actuales el costo de
venta por unidad, producto que manejan miles de SKU de diversos proveedores, de variados orígenes,
con costos muy diversos inclusive en el mismo producto, como también muchas veces el mismo
producto tiene distintas realidades y costos ya sea porque es armado por terceros quienes aportan
insumos menores juntando las partes y piezas que aportan o viceversa, como también productos que
fabrican, además de un tipo de cambio muy variable, se generan cambios de costos continuamente para
las reposiciones y los mismos productos vendidos en un periodo.
Sumado a lo anterior, agrega que tienen procesos de fabricación donde transforman materiales, insumos
y partes y piezas para generar un proyecto muy simple o una gran habilitación global de mobiliario,
como por ejemplo, todo el mobiliario de obra del XXXXX, el cual se factura en una sola glosa que es el
resumen de miles de compras y de meses de trabajo, lo cual se trabaja en paralelo con miles de otras
compras y ventas del rubro.
Agrega que lo anterior, bajo su sistema administrativo actual, les dificulta determinar el costo de venta
exacto, por lo que a fin de evitar posibles errores de interpretación y/o aplicación de la norma, solicitan
un pronunciamiento respecto a si se enmarca dentro de las normas vigentes la forma de determinar el
costo de venta a través de la formula comúnmente llamada por diferencias de inventario, la cual
consistiría en considerar los valores netos y aplicar la siguiente fórmula: inventario inicial + compras del
periodo devoluciones del periodo inventario final. Dicho resultado correspondería al costo de venta
total del periodo.
II ANÁLISIS
Los contribuyentes de la primera categoría que declaren su renta efectiva demostrada mediante un
balance general en conformidad con las disposiciones de los artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto
a la Renta (LIR), determinan el costo de las ventas del ejercicio conforme lo dispone el artículo 30 del
citado cuerpo legal.
Al respecto, el inciso segundo del artículo 30 de la LIR dispone que, para los efectos de establecer el
costo directo de venta de las mercaderías, materias primas y otros bienes del activo realizable o para
determinar el costo directo de los mismos bienes, cuando se apliquen a procesos productivos y/o
artículos terminados o en proceso, deberán utilizarse los costos directos más antiguos
1
, sin perjuicio que
el contribuyente opte por utilizar el método denominado “costo promedio ponderado”.
La norma agrega que el método de valorización adoptado respecto de un ejercicio determinará, a su vez,
el valor de las existencias al término de éste, sin perjuicio del ajuste que ordena practicar el artículo 41.
El método elegido deberá mantenerse consistentemente a lo menos durante cinco ejercicios comerciales
consecutivos.
Por otra parte, conforme al artículo 41 de la LIR, todos los contribuyentes de la primera categoría que
declaren sus rentas efectivas demostradas mediante un balance general deben reajustar anualmente su
capital propio y los valores o partidas del activo y del pasivo, conforme a las normas que señala dicho
precepto legal.
El Nº 3 del referido artículo dispone que el valor de adquisición o de costo directo de los bienes físicos
del activo realizable, existentes a la fecha del balance, se ajustará a su costo de reposición a dicha fecha,
de acuerdo con las normas que establece el citado numeral.
1
Sistema FIFO (first in first out).

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