Ordinario Nº 282 de Servicio de Impuestos Internos, 07/02/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 840317291

Ordinario Nº 282 de Servicio de Impuestos Internos, 07/02/2020

Número de oficio282
Fecha07 Febrero 2020
Tipo de documentoOtros
MateriaConvenio entre la República de Chile y el Reino de Dinamarca para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación a los Impuestos a la Renta y al Patrimonio – Art. 8
CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO DE DINARMACA
PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN
FISCAL EN RELACIÓN A LOS IMPUESTOS A LA RENTA Y AL PATRIMONIO
ART. 8
(ORD. N° 282 DE 07.02.2020).
Aplicación del Convenio entre Chile y Dinamarca a empresa de transporte marítimo.
Se pide una interpretación sobre la aplicación del Convenio entre Chile y Dinamarca a las rentas
que obtenga una empresa de transporte marítimo con residencia en Dinamarca, a través de una
agencia en Chile de una empresa con sede y residencia en Alemania, cuya propiedad es en un
100% una empresa residente en Dinamarca.
I. ANTECEDENTES
En la presentación se expone que una agencia en Chile de una empresa con sede y residencia en
Alemania, desarrolla en nuestro país el negocio de transporte marítimo de carga en
representación de su matriz alemana. Las rentas que la agencia percibe en nuestro país
corresponden a cobros efectuados por cuenta de su matriz, por servicios de transporte naviero
prestados por esta última.
Respecto de la empresa alemana, señala que una empresa danesa, que se dedica también al
negocio del transporte marítimo a nivel global, la adquirió y actualmente es la única dueña del
100% de la participación en la empresa alemana.
Por efecto de esta adquisición, indica que la empresa alemana se considera para efectos
impositivos daneses como una entidad “transparente”, lo que implicaría que todos los ingresos
que la empresa alemana obtiene en nuestro país de su agencia en Chile, se consideran como parte
de las rentas por las cuales la empresa danesa debe tributar en Dinamarca, por aplicación del
Convenio entre Chile y Dinamarca.
Aparte de los ingresos por servicios de transporte naviero, la agencia en Chile obtiene ingresos
por otros servicios que presta por cuenta de su matriz alemana, directamente relacionados con la
actividad de transporte y que se les aplicaría también el Convenio entre Chile y Dinamarca por
cuanto el último beneficiario de esas rentas sería la empresa danesa.
Entre ellos menciona a los siguientes:
a) Late arrival. Consiste en cobros por servicios a deshora cuando, a consecuencia de hechos
que son de responsabilidad del cliente, los contenedores llegan al staking (espacio físico en
puerto) fuera de las horas de carga programadas;
b) Corrección BL o manifiestos y Late Filing. Corresponde a servicios administrativos prestados
por la agencia cuando, por errores o retrasos del cliente, deben enmendarse o reingresarse
ciertos documentos aduaneros o manifiestos para completar la importación y/o liberación de
la carga.
c) Comodato Fee. Se refiere a cobros realizados por la agencia como contraprestación por
servicios de mantenimiento, reparación o limpieza de los contenedores de propiedad de
XXXxX y que son utilizados en el transporte marítimo de la carga;
d) Gate in/ Gate Out. Se trata de servicios de manipulación de contenedores que debe asumir
el armador en el puerto de carga o desembarco y consisten principalmente en servicios de
grúa para la bajada y/o subida de los contenedores.
Otro servicio que menciona, es el de los fletes terrestres interiores que se originan cuando el
transporte marítimo se realiza bajo la modalidad end to end (punto a punto). En esta modalidad,
el traslado de contenedores por vía terrestre generalmente sería solicitado por el cliente
directamente a la casa matriz alemana y el precio vendría incluido en el conocimiento de
embarque o BL emitido por dicha empresa. Sin embargo, en algunas oportunidades, el cliente
solicitaría el mismo servicio de traslado terrestre, pero con posterioridad a la emisión del

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