Ordinario Nº 281 de Servicio de Impuestos Internos, 25/01/2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 921851501

Ordinario Nº 281 de Servicio de Impuestos Internos, 25/01/2023

Fecha25 Enero 2023
Número de oficio281
MateriaVentas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2 – Ley N° 21.420, Art. 8° Transitorio.
VENTAS Y SERVICIOS LEY SOBRE IMPUESTO A LAS ART. 2 N° 2 LEY
21.420, ART. 8° TRANSITORIO (ORD. N° 281, DE 25.01.2023)
IVA en licitaciones públicas de empresas privadas suscritas antes del 1° de enero de 2023.
De acuerdo con su presentación, solicita confirmar que un contribuyente que se adjudicó una
licitación pública de una empresa privada, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley
21.420, puede seguir emitiendo facturas exentas por los servicios comprendidos en la licitación.
Al respecto, y en lo que interesa, se informa que, de acuerdo al artículo octavo transitorio de la
Ley N° 21.420, que regula la vigencia de las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420 a
la definición del hecho gravado básico servicio contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), las referidas modificaciones no se aplicarán
respecto de aquellos servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que
hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023.
Luego, el referido artículo octavo transitorio no cubre los servicios comprendidos en licitaciones
de instituciones privadas, los cuales se encontrarán afectos a IVA a contar del 1° de enero de
2023, salvo que concurra alguna exención.
Saluda a usted,
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 281, de 25.01.2023
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos

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