Ordinario Nº 2800 de Servicio de Impuestos Internos, 14/09/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910565820

Ordinario Nº 2800 de Servicio de Impuestos Internos, 14/09/2022

Fecha14 Septiembre 2022
Número de oficio2800
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 N° 2 – Ley N° 18.575 – Art. 1 – Ley N° 21.420 – Art.6 N° 1, Art. 8° Transitorio, Inciso Segundo. – (Ord. N° 2800, de 14.09.2022)
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO ART. 2 N° 2 LEY N° 18.575 ART. 1
LEY N° 21.420 ART.6 N° 1, ART. 8° TRANSITORIO, INCISO SEGUNDO (ORD. N°
2800, DE 14.09.2022)
Aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 a las
licitaciones que indica.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación del inciso segundo del
artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 a los servicios comprendidos en licitaciones
llevadas a cabo por dos empresas públicas y aquellos contenidos en diversos contratos suscritos
con un ministerio.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, se encuentra ejecutando actualmente dos contratos de servicios
de ingeniería para una empresa pública de transporte de pasajeros, los cuales fueron adjudicados
en procesos de licitación.
Por su parte, la compañía busca participar en una licitación realizada por otra empresa pública,
dedicada al giro de transporte de carga y pasajeros, la cual, en caso de adjudicarse, comprendería
operaciones que se realizarían durante el año 2022 y 2023.
Finalmente, el consultante mantiene un contrato de prestación de servicios con un ministerio,
cuyas prestaciones podrían extenderse más allá del 1° de enero de 2023.
Al respecto, señala que, en virtud de lo establecido en la Ley N° 21.420, diversos servicios que no
se encuentran gravados con IVA actualmente, a partir de la entrada en vigencia de la referida
norma, sí se encontrarán afectos al IVA, como ocurriría en el caso de los servicios profesionales o
técnicos prestados por el consultante.
Considerando lo anterior, solicita confirmar que los servicios prestados a las instituciones antes
indicadas, siempre que sean licitados y pactados con anterioridad al 1° de enero de 2023, quedan
cubiertos por el tratamiento tributario señalado en el inciso segundo del artículo octavo transitorio
de la Ley N° 21.420.
II ANÁLISIS
De acuerdo con el N° 2°) del artículo 2° de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS),
se define “servicio” como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual
percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que
provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la
Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Ahora bien, el N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420 elimina del párrafo primero del N° 2°) del
artículo 2° de la LIVS la frase “, siempre que provenga del ejercicio de las actividades
comprendidas en los N°s. 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta”
Por su parte, y en lo que interesa, de acuerdo al artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, la
referida modificación entrará en vigencia a contar del 1° de enero del año 2023 y, por lo tanto, se
aplicará a los servicios prestados a partir de dicha fecha.
Con todo, el inciso segundo del citado artículo octavo transitorio dispone que esta modificación
no se aplicará respecto de servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas
que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023.
Al respecto, este Servicio ha entendido
1
que bajo el concepto de “Estado” deben comprenderse los
órganos de la administración del Estado, que, de acuerdo al inciso segundo del artículo 1° de la
Ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estad o, está constituida [la
1
Oficio N° 1775 de 2022.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR