Ordinario Nº 2790 de Servicio de Impuestos Internos, 2009-09-11
Número de oficio | 2790 |
Fecha | 11 Septiembre 2009 |
Tipo de documento | IVA |
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 8°, LETRA H), ART. 52° – LEY DE LA RENTA, ART. 42°, N°2, ART, 42°, N°3, ART. 74° – LEY 17.336, DE 1970, ART. 91°, ART. 93°. (ORD. N° 2.790, DE 11.09.2009)
TRIBUTACIÓN DE UNA CORPORACIÓN CONSTITUIDA AL AMPARO DE LAS NORMAS DEL TÍTULO XXXIII DEL LIBRO I DEL CÓDIGO CIVIL – LA COBRANZA Y RECAUDACIÓN ES UNA ACTIVIDAD CLASIFICADA EN EL N° 5 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, PUDIENDO REBAJAR DE DICHOS INGRESOS, LOS GASTOS NECESARIOS PARA PRODUCIRLOS, DE ACUERDO A LAS NORMAS GENERALES ESTABLECIDAS EN DICHA LEY – LA RECAUDACIÓN TOTAL DE LOS DERECHOS DE AUTOR, NO DEBE FORMAR PARTE DE LOS INGRESOS DE LA CORPORACIÓN, SINO SÓLO EL MONTO DESTINADO A GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, CANTIDAD QUE, EN LA PRÁCTICA, EQUIVALE A SU COMISIÓN POR LA REALIZACIÓN DE TAL ENCARGO – LOS SERVICIOS DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR QUE REALIZA LA CORPORACIÓN EN FAVOR DE SUS ASOCIADOS AL TRATARSE DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS EN EL ARTÍCULO 20 N° 5, DE LA LEY DE LA RENTA, NO CONSTITUYEN HECHOS GRAVADOS CON IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación de doña TTT, en representación de la "XXXX", quien solicita un pronunciamiento sobre las materias que a continuación señala:Expone, que su representada es una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, cuya personalidad jurídica ha sido concedida por el Decreto Supremo N° 142, del 02 de febrero del año 1993, del Ministerio de Justicia, cuyo objeto entre otros es: la recaudación, administración y defensa en el país y en el extranjero, de todos los derechos de intérprete o conexos de los actores y sus derechohabientes; conceder o denegar autorización para la utilización en público de su repertorio social y establecer las condiciones de dicha autorización; celebrar toda clase de pactos o contratos con entidades o personas en el país o en el extranjero para la defensa, recaudación y administración de los derechos de intérprete o conexos de cuya gestión se encarga (Artículo Segundo de los Estatutos); objeto actualmente ampliado por la Ley N°20.243 que confiere al artista intérprete y ejecutante de una obra audiovisual el derecho a percibir una remuneración por la comunicación pública y radiodifusión, la puesta a disposición por medios digitales, el arrendamiento al público y la utilización directa de un videograma o cualquier otro soporte audiovisual o una reproducción del mismo (artículo 3°). El objetivo de la corporación se enmarca en la realización de actividades de administración, protección y cobro de los derechos (recaudación)
Agrega, que por disposición de la Ley N° 17.336, de 1970, de Propiedad Intelectual (Artículos 91 y siguientes), la corporación puede disponer de hasta un 30% de las sumas recaudadas para cubrir sus gastos generales y destinar a fines de promoción de actividades o servicios de carácter asistencial en beneficio de sus miembros y representados. La diferencia, una vez deducido el porcentaje a favor de la corporación (hasta un 30% de lo recaudado), es repartido a los correspondientes artistas intérpretes de las obras que han generado los derechos recaudados.Este porcentaje que se descuenta de las sumas recaudadas para destinarlo a los fines propios, es lo que se integra al patrimonio de la...
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