Ordinario Nº 2787 de Servicio de Impuestos Internos, 2015-11-04 - Doctrina Administrativa - VLEX 896645899

Ordinario Nº 2787 de Servicio de Impuestos Internos, 2015-11-04

Número de oficio2787
Fecha04 Noviembre 2015
Tipo de documentoRenta
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 20°, N°3 Y N°4 – OFICIO N° 1338, DE 2014. (ORD. N° 2787, DE 04.11.2015) TRATAMIENTO TRIBUTARIO QUE TENDRÍA UN ESTADO EXTRANJERO EN CHILE. I ANTECEDENTESEl Ordinario expone que, a propósito de ciertos instrumentos financieros en que están invertidos el Fondo de Reserva de Pensiones y el Fondo de Estabilización Económica y Social, la administración tributaria del Reino Unido ha solicitado completar un formulario, adjunto, para los efectos de obtener una devolución de impuestos en ese país.Específicamente se pide responder la pregunta número 8 del cuestionario que, de acuerdo a la traducción proporcionada por esa Secretaría de Estado, requiere contestar: a) Si el gobierno local (Chile) reconoce el principio de la inmunidad soberana de la Corona (Fisco) en materia de impuestos; y, b) Si provee al Fisco un estatuto especial exento de impuestos. II ANÁLISISPrevio a resolver el fondo de la consulta, y a pesar que en último término Estado y Fisco son lo mismo, este Servicio entiende que cuando se habla de la “Corona” (soberana) del Reino Unido, no se refiere al “Fisco” (en el sentido más restringido que tiene ese término en nuestro sistema legal) sino al concepto más genérico de “Estado” (extranjero).Asimismo, se entiende que el principio de inmunidad soberana de la Corona dice relación, en el contexto de la pregunta en análisis, específicamente con el impuesto a la renta. Finalmente, atendido que la redacción de la consulta – en su idioma original – no es del todo clara, se asume que la pregunta signada en la letra a) se refiere al tratamiento tributario que nuestro país confiere a Estados extranjeros respecto del impuesto a la renta, en tanto que la pregunta b) alude al tratamiento tributario que el Fisco chileno tiene (en Chile) respecto del mismo impuesto. Dicho lo anterior, y contestando la primera pregunta, cabe señalar que en materia de impuesto a la renta la ley del ramo no reconoce, como ocurre en otras legislaciones, el principio de inmunidad soberana del (otro) Estado. En efecto, la Ley sobre Impuesto a la Renta no contempla norma alguna que exima de impuesto, sobre la base de exenciones recíprocas, a Estados extranjeros, sus agencias gubernamentales y bancos centrales. En consecuencia, las rentas de fuente chilena que perciban o devenguen los Estados extranjeros en nuestro país quedan sujetas a los impuestos conforme las reglas generales, salvo que puedan invocar exenciones establecidas por ley en...

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