Ordinario Nº 2781 de Servicio de Impuestos Internos, 08/11/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 825932537

Ordinario Nº 2781 de Servicio de Impuestos Internos, 08/11/2019

Fecha08 Noviembre 2019
Número de oficio2781
MateriaVentas y Servicios – Nuevo texto – art. 2 N° 1 y art. 8
Tipo de documentoIVA
1
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO ART. 2 N° 1 Y ART. 8 RENTA ACTUAL
LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 12 Y ART. 20 N°s 2 Y 5 LEY N° 20.544 LEY N°
18.010 (ORD. N° 2781 DE 08.11.2019).
Tratamiento tributario que afecta a los instrumentos financieros ofrecidos por un banco
extranjero denominados Certificados Estratégicos.
Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual
solicita la confirmación de los criterios que expresa respecto de la tributación aplicable a los
instrumentos financieros denominados Certificados Estratégicos, emitidos por un banco extranjero.
I.- ANTECEDENTES.
1.- Señala en su presentación que un banco extranjero emite instrumentos financieros denominados
Certificados Estratégicos en Suiza. Los Certificados Estratégicos se encuentran normados por la
legislación de Suiza, caen bajo la jurisdicción de dicho país y son ofrecidos y transados en Suiza.
Según indica, los Certificados Estratégicos proveen a los inversionistas la oportunidad de invertir en una
estrategia o plan de inversión, ejecutado por un gestor de inversiones. La estrategia de inversión definida
por el gestor de inversiones está contenida en un portafolio de referencia discrecional que forma el
instrumento subyacente de los Certificados Estratégicos. En este sentido, el inversionista no es dueño
de los activos subyacentes en los cuales el gestor de inversiones invierte ni tiene ningún otro derecho
contractual o de propiedad sobre aquellos. Adicionalmente, el inversionista no tiene control sobre el
manejo de las inversiones de los Certificados Estratégicos, ni sobre los vehículos, valores o activos
específicos en que los ingresos obtenidos serán reinvertidos, ya que dicho control corresponde
exclusivamente al gestor de inversiones, quien actúa de acuerdo a la estrategia de inversión.
De esta forma, agrega, los Certificados Estratégicos corresponden a una reproducción teórica de los
componentes contenidos en el portafolio de referencia. Así, los tenedores de los Certificados
Estratégicos no tienen derechos (de propiedad, de separación, etc.) sobre los componentes del portafolio
de referencia. El potencial de ganancia para los inversionistas es comparable con el rendimiento del
portafolio de referencia correspondiente, otorgando además los Certificados Estratégicos ciertas
características únicas como vehículos de inversión, como flexibilidad (v.gr.: beneficiarse de una
solución de múltiples activos en un plan de inversión, manejo flexible del portafolio de referencia por
el gestor de inversión, y otras), transparencia y eficiencia.
2.- Al invertir en los Certificados Estratégicos, en su opinión, el inversionista adquiere un derecho de
propiedad sobre un determinado número de Certificados, y no sobre los activos subyacentes. En este
sentido, una vez que los montos entregados por el inversionista son efectivamente invertidos en los
activos subyacentes del portafolio de referencia, es el banco extranjero quien adquiere los derechos de
propiedad de dichos activos subyacentes.
Señala a continuación que, una vez que el inversionista ha adquirido un Certificado Estratégico, dicho
inversionista no recibe distribuciones de utilidades o ganancias derivadas de los activos subyacentes. En
este sentido, cualquier ganancia o distribución derivada de los activos subyacentes puede o no ser
reinvertida por el gestor de inversiones, y los rendimientos se cargan al portafolio de referencia de los
Certificados Estratégicos en términos puramente matemáticos. Así, el valor de los Certificados
Estratégicos aumenta, pero no se distribuye ningún rendimiento o renta al inversionista, quien no tiene
derecho alguno a dichas ganancias. El inversionista sólo recibirá ingresos de los Certificados
Estratégicos con la venta o redención de los mismos a un valor superior que el precio de compra original,
en virtud de los términos establecidos por el banco emisor.
3.- De acuerdo con lo señalado y en virtud de los argumentos que expone en su presentación, solicita la
confirmación de los siguientes criterios respecto de la tributación aplicable a los instrumentos
financieros denominados Certificados Estratégicos, emitidos por un banco extranjero, descritos en su
presentación:

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