Ordinario Nº 2780 de Servicio de Impuestos Internos, 08/11/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 825932569

Ordinario Nº 2780 de Servicio de Impuestos Internos, 08/11/2019

Fecha08 Noviembre 2019
Número de oficio2780
Tipo de documentoRenta
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Código Tributario, art. 28 – Código de Comercio, art. 507 – Circular N° 29 de 1999
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RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 28
CÓDIGO DE COMERCIO, ART. 507 CIRCULAR N° 29 DE 1999 (ORD. N° 2780 DE
08.11.2019).
Situación de los asociados y del gestor de un Contrato de Joint Venture o Asociación o Cuentas en
Participación.
Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual
solicita un pronunciamiento sobre la situación de los asociados y del gestor de un Contrato de “Joint Venture”
o Asociación o Cuentas en Participación (ACP).
I. ANTECEDENTES.
Señala que las sociedades XXX, YYY, ZZZ (Las Partes) constituyeron una sociedad anónima bajo la razón
social "CONSORCIO XYZ S.A." (CONSORCIO XYZ), cuyas participaciones son 49%, 25,5% y 25,5%
respectivamente.
Las sociedades XXX, YYY, ZZZ tienen amplia experiencia en el trabajo de la construcción, del movimiento
de tierra, labores mineras, manejo eficiente de maquinaria, uso y traslado de combustible, entre otros aspectos
relacionados. A esta fecha Las Partes participan conjuntamente en un contrato de encargo de trabajos y/o
servicios (el Contrato) cuyo mandante es PPPPP, en virtud del cual por la naturaleza del encargo y como
obligación contractual, se requiere la creación de una sociedad consorcio integrada por las tres sociedades
XXX, YYY, ZZZ.
CONSORCIO XYZ es una sociedad instrumental, en el sentido que su RUT no posee experiencia alguna en
actividades de construcción, administración y desarrollo de contratos de servicios para la minería, no posee
en propiedad activos para dicho fin, como tampoco personal contratado y capacitado para ello. Es por esta
razón que se crea con la finalidad de que las tres sociedades partícipes, puedan desarrollar en conjunto la
gestión del negocio valiéndose al mismo tiempo de experiencia que cada una de ellas posee en estas materias.
En razón que quienes poseen realmente la experiencia y capacidad de gestionar y generar valor agregado en
este tipo de contratos son cada una de las sociedades dueñas de CONSORCIO XYZ, las partes han querido
que parte de las utilidades que genere esta nueva sociedad sea reconocida operacionalmente en cada una de
las sociedades socias, ya que en definitiva son dichas empresas, su personal, sus activos y su experiencia, las
que directamente están permanentemente aportando a ello, lo cual a su vez mejora su presentación ante las
instituciones financieras.
Indica que las sociedades accionistas de CONSORCIO XYZ no son empresas relacionadas entre sí, sino que
la unión con el Consorcio es una relación netamente instrumental para la consecución de su objeto.
Para llevar a cabo el objetivo descrito, Las Partes desean suscribir un contrato de asociación o cuentas en
participación o Joint Venture, entre CONSORCIO XYZ y cada una de las sociedades accionistas de éste
(XXX, YYY, ZZZ), de manera que estas últimas puedan reconocer en sus propios estados de resultados
operacionales, parte de las utilidades o ingresos que genera el Consorcio, producto de la gestión directa de
las primeras en el correcto cumplimiento del objetivo proyectado.
Para esto, tanto CONSORCIO XYZ como sociedad gestora, y las sociedades XXX, YYY, ZZZ como
sociedades partícipes, realizan aportes al Joint Venture y exigen un cobro a valor de mercado por las
prestaciones que realicen.
Los Aportes de CONSORCIO XYZ al Joint Venture consisten en la administración, ejecución,
mantenimiento y control del encargo encomendado por PPPPP. Por su parte, los Aportes de las sociedades
XXX, YYY, ZZZ al Joint Venture comprenden dinero efectivo, arriendo de maquinarias, personal,
experiencia, y apoyo en todo lo requerido por CONSORCIO XYZ en cuanto este último lo manifieste
expresamente a las sociedades partícipes.
Agrega que parte de los servicios aportados por las sociedades XXX, YYY, ZZZ, serán facturados a un valor
real de mercado, salvo el aporte en dinero que se trata de un aporte efectivo a la Asociación. En este sentido,
agrega, tanto para la sociedad gestora como para las sociedades partícipes se trata de ingresos operacionales
que son reflejados en cada sociedad.

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