Ordinario Nº 2769 de Servicio de Impuestos Internos, 12/09/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910488489

Ordinario Nº 2769 de Servicio de Impuestos Internos, 12/09/2022

Fecha12 Septiembre 2022
Número de oficio2769
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Art.2 N°2, Art.8 Letra g) – Ley 21.420.
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO ART.2 N°2, ART.8 LETRA G LEY 21.420.
(ORD. N°2769, DE 12.09.2022)
Arriendo de canchas y centros deportivos.
De acuerdo con su presentación, consulta si los arriendos de canchas deportivas (tenis, futbol,
etc.) y centros deportivos seguirán estando exentos o estarán afectos a IVA a contar del 1° de
enero de 2023, con la entrada en vigencia de la Ley N° 21.420.
Al respecto se entiende que su consulta dice relación con la modificación efectuada por la Ley N°
21.420
1
, a contar del 1° de enero de 2023
2
, del concepto de hecho gravado “servicio”, contenido
en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), que elimina
de dicha definición el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna
de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Luego, a contar de la fecha indicada, se gravará con IVA toda acción o prestación que una
persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma
de remuneración.
Con todo, se debe tener presente que la Ley N° 21.420 no alteró, en caso alguno, los hechos
gravados especiales contenidos en el artículo 8° de la LIVS, cuya letra g) grava con IVA el
arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de cesión del uso o goce
temporal de inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna
actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimientos de comercio.
Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo al párrafo segundo
3
de la citada letra g), para calificar
que se trata de un inmueble amoblado o un inmueble con instalaciones o maquinarias que
permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial, se deberá tener presente que los
bienes muebles o las instalaciones y maquinarias sean suficientes para su uso para habitación u
oficina, o para el ejercicio de la actividad industrial o comercial, respectivamente.
Luego, el mero arriendo de las instalaciones con el único y exclusivo objeto que los usuarios
puedan realizar la práctica de actividades deportivas como el tenis, futbol, u otras no se
encuentra gravado con IVA.
Por cierto, lo anterior varía si el inmueble entregado en arrendamiento o cualquiera forma de
cesión del uso o goce temporal cuente con instalaciones que posibiliten el ejercicio de una
actividad comercial, como, por ejemplo, graderías o instalaciones que permitan presenciar
espectáculos
4
.
HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 2769, de 12-09-2022
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos
1
N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420.
2
Inciso primero del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420.
3
De acuerdo a la letra d) del N° 4 del artículo tercero de la Ley N° 21.210
4
Oficios N°2019, de 2011; N°3486, de 1983; N° 4110, de 1984; N° 4062, de 1994; N°488, de 2000; Oficio N° 933, de 2005.

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