Ordinario Nº 2748 de Servicio de Impuestos Internos, 2016-10-04 - Doctrina Administrativa - VLEX 896646938

Ordinario Nº 2748 de Servicio de Impuestos Internos, 2016-10-04

Número de oficio2748
Fecha04 Octubre 2016
Tipo de documentoIVA
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – CONVENCIÓN DE VIENA DE 1961, ART. 23 (ORD. N° 2748, DE 04.10.2016) EXENCIÓN DE IVA EN LA ADQUISICIÓN DE INMUEBLES POR PARTE DE UNA EMBAJADA I ANTECEDENTESDe acuerdo al oficio del antecedente, la Embajada de TTTT en Chile le habría solicitado a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores confirmar que la adquisición de inmuebles para su uso exclusivo como locales de la misión diplomática estaría exento de IVA, conforme al artículo 23 de la Convención de Viena de 1961, sobre Relaciones Diplomáticas, y en virtud del principio de reciprocidad atendido que TTTT concede idéntico privilegio a las adquisiciones de inmuebles realizadas por la misión de Chile en TTTT.Por tratarse de una materia que incide en el ámbito de competencia de este Servicio, solicita se emita un informe al tenor de lo expuesto, con el objeto de dar respuesta a la mencionada representación diplomática.II ANÁLISIS En relación con lo consultado, cabe señalar en primer término que el artículo 23 de la Convención de Viena de 1961, sobre Relaciones Diplomáticas, establece lo siguiente:“1. El Estado acreditante y el jefe de la misión, están exentos de todos los impuestos y gravámenes nacionales, regionales o municipales sobre los locales de la misión de que sean propietarios o inquilinos, salvo de aquellos impuestos o gravámenes que constituyan el pago de servicios particulares prestados.2. La exención fiscal a que se refiere este artículo no se aplica a los impuestos y gravámenes que, conforme a las disposiciones legales del Estado receptor, estén a cargo del particular que...

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