Ordinario Nº 273 de Servicio de Impuestos Internos, 2011-02-02, de 2 de Febrero de 2011 - Normativa - VLEX 896645501

Ordinario Nº 273 de Servicio de Impuestos Internos, 2011-02-02, de 2 de Febrero de 2011

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42°, N°1. (ORD. N° 273, DE 02.02.2011) CONSULTA ACERCA DE UNA SUPUESTA DOBLE TRIBUTACIÓN RESPECTO DE LOS FONDOS DE JUBILACIÓN Se ha recibido en este Servicio su providencia indicada en el antecedente, mediante la cual remite, para su conocimiento e informe, una presentación de XXXX, quien expone que existiría una doble tributación respecto de los fondos de jubilación.I. ANTECEDENTESEn su presentación, XXXX señala que existe un número importante de chilenos que perciben rentas de jubilación y que por percibir rentas por actividades profesionales o de otra índole, están obligados a efectuar una declaración de impuestos en el mes de abril de cada año en la que deben incluir la renta de la jubilación. Ello, no sería procedente según señala, porque los fondos de jubilación ya habrían tributado en su oportunidad.Por lo expuesto, solicita que se corrija y revierta esta situación, devolviendo todos los dineros recaudados II. ANÁLISISAl respecto, y para los efectos de que se tenga una visión completa acerca del tema que se plantea, se expondrá a continuación una breve explicación de la tributación que afecta a las personas naturales en el impuesto a la renta y, en particular, el tratamiento tributario de las pensiones de jubilación y de las cotizaciones previsionales que se destinan a financiar las pensiones.Sobre esta materia cabe señalar, que las personas naturales están sujetas al impuesto a la renta (único a las rentas del trabajo o global complementario) por la totalidad de las rentas que perciban o devenguen. El tributo se determina mediante una escala de tasas progresivas por tramos de renta, empezando por un primer tramo exento, 0%, y terminando en el último tramo con una tasa de 40%. En un tributo de estas características, todas las rentas que una persona recibe se incorporan en la base imponible y se gravan de acuerdo a la escala de tasas contemplada en la ley. En el caso de personas que perciben rentas provenientes de un empleo o de una pensión, el pagador de la renta debe retener mensualmente el impuesto único correspondiente y si la persona no tiene otras rentas, no está obligado a efectuar una declaración de impuestos en el mes de abril de cada...

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