Ordinario Nº 2726 de Servicio de Impuestos Internos, 07/09/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910189143

Ordinario Nº 2726 de Servicio de Impuestos Internos, 07/09/2022

Fecha07 Septiembre 2022
Número de oficio2726
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Arts. 2, 20 y 40
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ARTS. 2, 20 Y 40
(ORD. N° 2726 DE 07.09.2022).
Tributación de las corporaciones culturales municipales.
De acuerdo con su presentación, consulta si los ingresos provenientes de i) las subvenciones municipales
entregadas por un municipio, ii) los fondos adjudicados por proyectos sean del Estado o sus ministerios y
programas, así como iii) la venta de eventos culturales y obras de teatro, constituyen rentas afectas al
impuesto de primera categoría para una corporación cultural municipal.
Al respecto se informa que, conforme al N° 1 del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR),
se entiende por “renta”, entre otros, los incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen,
cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación.
Luego, según reiterada jurisprudencia administrativa
1
, la LIR no atiende a la naturaleza o finalidad de las
personas para gravarlas o no con impuestos, sino que considera las actividades que realizan, los actos y
contratos que ejecutan y los beneficios económicos que puedan obtener.
En tal sentido, las organizaciones sin fines de lucro y las personas jurídicas regidas por el Título XXXIII
del Libro I del Código Civil
2
o creadas por ley, estarán afectadas con impuesto en la medida que obtengan
rentas clasificadas en la primera categoría de la LIR, salvo excepciones taxativas dispuestas en la ley.
A estos efectos, la exención personal establecida en el N° 1 del artículo 40 de la LIR, que exime del
impuesto de primera categoría a las municipalidades, no cubre a las corporaciones culturales municipales,
por cuanto estas gozan de personalidad jurídica propia.
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, se informa que:
1) Todos los ingresos mencionados en su presentación (incluidos los fondos adjudicados y
subvenciones, salvo norma legal que les confiera un tratamiento tributario especial), tributan de
acuerdo con las normas generales.
2) En el caso de los ingresos obtenidos por la venta de entradas a eventos culturales y obras de teatro,
por corresponder a rentas del N° 4 del artículo 20 de la LIR
3
(actividad de diversión y
esparcimiento), además se encuentran afectas a IVA
4
, salvo que sea aplicable la exención
establecida en la letra a) del N°1 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas
y Servicios.
Saluda a usted,
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 2726 del 07-09-2022
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Directos
1
Véanse los Oficios N° 2324 de 2004 y N° 2704 de 2020.
2
Según se dispone en el artículo 129 de la Ley N° 18.695, las municipalidades podrán constituir o participar en corporaciones o fundaciones de
derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura, las cuales se constituirán y regirán por las normas
del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil.
3
Oficio N° 1999 de 2016.
4
Conforme al artículo 8°, en concordancia con el N° 2 del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

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