Ordinario Nº 2722 de Servicio de Impuestos Internos, 07/09/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910320931

Ordinario Nº 2722 de Servicio de Impuestos Internos, 07/09/2022

Fecha07 Septiembre 2022
Número de oficio2722
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Art.2 N°1 – Reglamento LIVS – Art.4.
Tipo de documentoIVA
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO ART.2 N°1 REGLAMENTO LIVS
ART.4. (ORD. N°2722, DE 07.09.2022)
IVA en venta de un inmueble del activo fijo efectuada por inmobiliaria.
De acuerdo con su presentación, en 1989 la sociedad “A” limitada recibió como aporte, en
dominio, un inmueble. Para noviembre de 2015, sólo quedaba una socia sobreviviente y además
heredera de los otros socios, transformando la primitiva sociedad “A” limitada en la sociedad “B”
E.I.R.L. que realiza actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados. Al día de hoy, la
propietaria de la sociedad “B” E.I.R.L., necesita vender el inmueble adquirido en 1989.
Agrega que la E.I.R.L. nunca se ha dedicado de forma habitual a la compraventa de inmuebles,
por lo que solicita confirmar que, al no existir habitualidad, la operación de venta del inmueble
estaría exenta de IVA.
Al respecto se informa que, según dispone el artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios (LIVS), se encuentran gravadas con IVA las ventas de bienes corporales inmuebles
construidos, nuevos o usados, realizadas por vendedores habituales, correspondiendo a este
Servicio calificar la habitualidad.
Por su parte, de acuerdo al artículo 4° del Reglamento de la LIVS, el Servicio considerará la
naturaleza, cantidad y frecuencia con que el vendedor realice la venta de los bienes corporales
inmuebles de que se trate y, con estos antecedentes, determinará si el ánimo que guio al
contribuyente fue adquirirlos para su uso, consumo o para la reventa.
Conforme lo anterior, este Servicio ha resuelto
1
que, de acreditarse fehacientemente la actividad
de rentista por medio de los respectivos contratos de arrendamiento de los inmuebles y,
consecuentemente, se haya otorgado a los mismos el tratamiento contable de activo fijo, entre
otros antecedentes, puede concluirse que su venta no se encuentra afecta a IVA, en tanto el ánimo
que guio al contribuyente al adquirirlos no fue su reventa, no existiendo habitualidad en la
operación.
Los supuestos descritos, así como los antecedentes señalados en su presentación, deberán ser
acreditados en las respectivas instancias de fiscalización.
HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 2722, de 07-09-2022
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos
1
Oficios N° 3644 de 2021 y N°1231 de 2017.

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