Ordinario Nº 2720 de Servicio de Impuestos Internos, 23/11/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 852325279

Ordinario Nº 2720 de Servicio de Impuestos Internos, 23/11/2020

Fecha23 Noviembre 2020
Número de oficio2720
Tipo de documentoIVA
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto– Ley sobre Impuestos a las – Art. 2, N°2, Art. 8, letra g) – Código Tributario, Art. 64.
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO LEY SOBRE IMPUESTO A LAS ART. 2, N°2,
ART. 8, LETRA G) CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 64. (ORD. N° 2720, DE 23.11.2020)
Aplicación de IVA al servicio de oficina virtual.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA en la prestación del
servicio de oficina virtual.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, el Oficio Nº 1136 de 2012 describe las características de una oficina
virtual, que constituiría la prestación de un servicio y no un arriendo o subarriendo de un espacio.
Por lo anterior, la prestación del servicio de oficina virtual no contemplaría la configuración de un hecho
gravado con IVA, dado que es una renta clasificada en el Nº 5 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a
la Renta (LIR) y no cumpliría los requisitos del artículo 2, Nº 2, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios (LIVS).
Agrega que el prestador del servicio deberá emitir al cliente la boleta o factura exenta o no afecta a IVA
en las oportunidades señaladas por el artículo 55 de la LIVS, debiendo declarar dicha renta en el
formulario 29.
Finaliza su presentación, solicitando a este Servicio que precise si la prestación del servicio de oficina
virtual a un tercero es un hecho exento o no afecto a IVA por considerarse una actividad comprendida
dentro del Nº 5 del artículo 20 de la LIR.
II ANÁLISIS
Conforme con el artículo 2, Nº 2, de la LIVS, se entiende por servicio la acción o prestación que una
persona realiza para otra, por la cual percibe una remuneración y siempre que provenga del ejercicio de
una actividad comprendida en los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR.
Agrega la norma en cuestión que, cuando se trate de un servicio que comprenda conjuntamente
prestaciones tanto afectas como no afectas o exentas de IVA, se gravaran solo aquellas que por su
naturaleza se encuentren afectas. Sin embargo, en los casos en que no puedan individualizarse las
prestaciones afectas de las no afectas o exentas, se afectará con IVA la totalidad del servicio1.
En este contexto, la oficina virtual puede calificarse como un servicio de carácter complejo, pues
comprende diversas prestaciones, a saber: domicilio comercial y tributario, asesorías para inicio de
actividades, asesoas contables, arriendo de oficinas y salas de reuniones, recepción de correspondencia,
diseño y posicionamiento web, atención de clientes, entre otras.
Por lo anterior, el prestador del servicio de oficina virtual deberá analizar individualmente cada una de
las prestaciones que comprende dicho servicio, gravando con IVA aquellas que por su naturaleza se
encuentran afectas a este impuesto y emitir la documentación tributaria que corresponda, según si la
prestación particular se encuentra o no afecta a impuesto o exenta.
De este modo, por ejemplo, si el servicio de oficina virtual ofrecido por el peticionario comprende
únicamente domicilio comercial y tributario, asesoas para inicio de actividades y asesorías contables,
por ejemplo, estas prestaciones no se encuentran gravadas con IVA de acuerdo con el artículo 2°, Nº 2, de
la LIVS, atendido que no se comprenden en los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR, debiendo emitirse
una boleta o factura no afecta o exenta de IVA.
En cambio, si el servicio de oficina virtual incluye, además de las prestaciones anteriores, el arriendo de
oficinas amobladas, el arrendamiento se encontrará gravado con IVA conforme con el artículo 8°, letra g),
de la LIVS, en cuyo caso se debe emitir una boleta o factura afecta, adicional a la documentación
tributaria que se emita por las prestaciones no afectas o exentas de IVA.
1 Inciso segundo del N° 2°) del Artículo 2° de la LIVS, agregado por el artículo tercero, N° 1, letra b), de la Ley N° 21.210.

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