Ordinario Nº 2718 de Servicio de Impuestos Internos, 25/10/2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 950558120

Ordinario Nº 2718 de Servicio de Impuestos Internos, 25/10/2023

Fecha25 Octubre 2023
Número de oficio2718
MateriaVentas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art.2 N° 2, Art. 8 Letras G y Letra M, Art. 12 Letra E N° 11 – Ley N° 10.502, Art. 4.
VENTAS Y SERVICIOS LEY SOBRE IMPUESTO A LAS ART.2 2, ART. 8
LETRAS G Y LETRA M, ART. 12 LETRA E N° 11 LEY N° 10.502, ART. 4
(ORD. N° 2718, DE 25.10.2023)
Exención de IVA conforme al artículo 4° de la Ley N° 10.502 en la venta de activo fijo y
arrendamiento de inmuebles.
De acuerdo con su presentación, consulta si la exención contenida en el artículo 4° de la Ley
10.502, que habría sido reconocida por este Servicio para los efectos de no afectar con el
impuesto de primera categoría las rentas que ahí se indican
1
, se extiende para liberar de IVA las
ventas de activo fijo y los arrendamientos de inmuebles.
Al respecto se informa que, conforme al artículo 4° de la Ley N° 10.502, la Federación Aérea de
Chile y los Clubes Aéreos afiliados a ella quedan exentos de toda contribución o derecho fiscal o
municipal presente o futuro sobre sus bienes y rentas.
Con todo, la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), junto con derogar la Ley N°
12.120, sobre impuesto a las compraventas, derogó, en su artículo 86° “todas las exenciones,
totales o parciales, contenidas en leyes generales, especiales, contratos leyes, decretos y todo otro
texto legal o reglamentario, que digan relación con los tributos establecidos en esta ley”
2
3
.
Asimismo, el inciso segundo del referido artículo 86 estableció que lo anterior operaba aún en los
casos en que las disposiciones legales o reglamentarias otorgaran exenciones reales o personales
de toda clase de impuestos o contribuciones, presentes o futuros, y cualquiera que sea la exigencia
especial que la norma legal o reglamentaria que las concedió haya señalado para su derogación.
Luego, con la entrada en vigor de la LIVS quedó sin efecto, en materia de IVA, lo dispuesto en el
artículo 4° de la Ley N° 10.502 de 1952, de suerte que las actividades que desarrolle la
Federación Aérea de Chile y los Clubes Aéreos se rigen por las reglas generales de la LIVS.
De este modo, las ventas de activo fijo deberán estarse a lo dispuesto en la letra m) del artículo 8°
de la LIVS, en tanto que el arrendamiento de inmuebles deberá considerar lo dispuesto en los
artículos 2°, N° 2°); 8°, letra g); y, 12, letra E, N° 11, todos de la LIVS, según corresponda.
CAROLINA SARAVIA MORALES
DIRECTORA (S)
Oficio N° 2718, de 25.10.2023
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos
1
Oficio N° 192 de 2000.
2
El artículo 86 citado corresponde al texto original del Decreto Ley N° 825 de 1974, Título VI “Normas derogatorias”, publicado en
el Diario Oficial de 31 de diciembre de 1974.
3
Ver Oficios N° 310 de 2020 y N° 3258 de 2009.

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